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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Zambia (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 2, párrafo 3.Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había observado con anterioridad que en Zambia la educación básica no es obligatoria, pero, una vez matriculado un niño, la asistencia a la escuela es obligatoria. Había tomado nota del alegato de la Confederación Sindical Internacional (CIS), según el cual el 25 por ciento de los niños en edad de escuela primaria, no reciben enseñanza alguna, y en 1999 había sido menos del 29 por ciento el porcentaje de niños que habían llegado al nivel de la enseñanza secundaria. Había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la situación de los niños que no estaban matriculados en la escuela y, por tanto, no estaban obligados a asistir a la escuela, y que indicara qué medidas se adoptaban o preveían para garantizar que esos niños no fuesen admitidos en el empleo o en el trabajo de cualquier ocupación por debajo de los 15 años de edad.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual realiza enormes esfuerzos para garantizar que la edad mínima de admisión al empleo no sea menor que la edad mínima de finalización de la escolaridad obligatoria. Toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la educación primaria había sido declarada gratuita y existe un compromiso político actual de extender gradualmente la educación gratuita al grado 12. Además, se han instaurado algunos programas de becas para huérfanos y niños vulnerables, y el Ministro de Educación había instituido un regreso a la política escolar para adolescentes embarazadas. Asimismo, el Gobierno brinda una capacitación a los niños que son retirados de las calles, al igual que del trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que, según la información disponible en la Oficina, en 2005 el Gobierno de Zambia seguía aplicando su programa de educación primaria universal llamado «Programa básico de inversión en el subsector de la educación» (BESSIP), que se centra específicamente en los niños que trabajan. La Comisión muestra su satisfacción ante las medidas adoptadas por el Gobierno. Impulsa al Gobierno a seguir adoptando medidas para incrementar la asistencia escolar — incluso a través de la introducción de la escolaridad obligatoria — y para reducir la deserción escolar, de modo de impedir la contratación de esos niños en el trabajo infantil. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a tal fin y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información estadística sobre la asistencia escolar y las tasas de deserción escolar.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota con anterioridad del alegato de la CIS, según el cual el trabajo infantil en Zambia es casi inexistente en la economía formal. Sin embargo, se informa de que los niños trabajan en la economía desregulada, a menudo en trabajos peligrosos o nocivos. Según la CIS, la mayoría de los niños se encuentran en la agricultura, en el servicio doméstico, en explotaciones mineras de pequeña escala, en la trituración de piedras y en la cerámica.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el primer estudio sobre el trabajo infantil había sido llevado a cabo por el Gobierno de Zambia en 1999. Indicaba que había sido más de medio millón el número de niños que trabajaban. La agricultura representa más del 80 por ciento de esos niños, pero también se encontró que había niños trabajando en industrias pesqueras, en el trabajo doméstico, en el sector urbano informal (transportes y pequeños talleres), en la minería y en la cantería. Con respecto a la agricultura, se encontró que los niños trabajaban primordialmente en granjas de pequeños agricultores como trabajadores familiares, pero también en explotaciones agrícolas de gran escala. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual se pone término en la actualidad a su primer estudio nacional sobre la fuerza del trabajo, que incluye el trabajo infantil y que actualiza el Estudio de 1999. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual aún no se habían documentado integralmente los extractos de la sección de la inspección dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que el componente de trabajo infantil sólo se había introducido recientemente en el formulario de inspección integrado. Sin embargo, con el apoyo de la OIT/IPEC, se habían detectado casos de niños que trabajaban y algunos de esos niños habían sido retirados del trabajo. En particular, con arreglo al Proyecto de Desarrollo de Capacidades (CBP), se detectó que eran 3.643 los niños que trabajaban, de los cuales se había retirado a 2.017 y se había evitado a 1.626; durante el estudio de referencia de la prevalencia del trabajo infantil en la agricultura comercial (COMAGRIC), se detectó que trabajaban 1.542 niños, de los cuales se había retirado a 699 y se había evitado a 1.411. La Comisión toma debida nota de esta información. No obstante, observa que sigue trabajando en la economía informal un gran número de niños menores de 15 años de edad. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que renueve sus esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación. También solicita al Gobierno que comunique una copia del Estudio Nacional sobre la Fuerza del Trabajo, así como extractos de los informes de los servicios de inspección, cuando se disponga de los mismos, e información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas y las sanciones impuestas.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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