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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Eswatini (Ratification: 1981)

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Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato sin discriminación por motivo de raza, color y ascendencia nacional. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que comunicara información acerca de la situación del mercado laboral y del empleo de algunas minorías étnicas, en particular, la Zulú, de la antigua KwaZula-Natal, y la Tonga. La Comisión lamenta tomar nota de que tampoco esta vez el Gobierno ha comunicado la información requerida y sigue respondiendo, en referencia a las disposiciones de la Constitución en materia de ciudadanía, que todos los swazi nacidos dentro o fuera de Swazilandia son ciudadanos del país y no pueden ser discriminados en base a motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión recuerda que el Convenio protege tanto a ciudadanos como a no ciudadanos de la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio, incluidos la raza, el color y la ascendencia nacional. Además, recuerda al Gobierno su obligación en virtud del Convenio de formular y aplicar una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato respecto de todos los motivos comprendidos en el artículo 1, 1, a), del Convenio, y de adoptar medidas activas para aplicar esa política, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones completas sobre:

a)    la situación del empleo de las minorías étnicas del país, especialmente de la Zulú, de la antigua KwaZula-Natal, y la de Tonga;

b)    las medidas concretas adoptadas o previstas para proteger a los ciudadanos y a los no ciudadanos, en la ley y en la práctica, de la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional en el empleo y la ocupación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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