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Direct Request (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Sao Tome and Principe (Ratification: 1982)

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1. Legislación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se había preparado y presentado a la Asamblea Nacional una Ley General del Trabajo. Sin embargo, debido a un cambio de Gobierno, era improbable que la legislación se adoptara a la mayor brevedad. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que señalaba que las disposiciones de la Constitución no reflejan plenamente el principio del Convenio, puesto que se refieren a la igualdad de salarios por un «trabajo igual» y no por un «trabajo de igual valor». De ahí la necesidad de la adopción de nuevas medidas legislativas que garanticen el pleno cumplimiento del Convenio. La Comisión recuerda su observación general de 2006, en la que se destacaba la importancia de dar plena expresión legislativa al principio del Convenio, previéndose no sólo una remuneración por igual, el mismo o similar trabajo, sino también prohibiéndose la discriminación en cuanto a la remuneración que se da en situaciones en las que hombres y mujeres realizan un trabajo diferente, pero que es, no obstante, de igual valor (párrafo 6). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que la futura Ley General del Trabajo prevea explícitamente el derecho de hombres y mujeres a recibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio, y a que indique todo progreso realizado al respecto. La Comisión también recuerda al Gobierno que está disponible la asistencia técnica de la OIT y solicita al Gobierno que considere la transmisión a la Oficina de una copia del proyecto de legislación para su revisión.

2. Colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión recuerda la importancia del papel de las organizaciones de trabajadores y de empleadores respecto de dar efecto a las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, solicita al Gobierno que procure la cooperación con esas organizaciones en relación con el establecimiento de un marco legislativo adecuado que aplique el Convenio, como se indicara antes, así como en relación con las medidas prácticas para garantizar la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sírvase mantener informada a la Comisión de los progresos realizados al respecto.

3. Información estadística. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Instituto Nacional de Estadística lleva a cabo en la actualidad una encuesta que también abarca el asunto de la remuneración de hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que comunique los resultados de la encuesta en curso, en cuanto se disponga de los mismos.

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