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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Comoros (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de la sucinta memoria del Gobierno y de su reiterada solicitud de asistencia técnica de la Oficina, especialmente en materia de formación de inspectores del trabajo. Toma nota del compromiso del Gobierno de hacer todo lo posible para seguir la recomendación formulada durante el taller nacional sobre las normas internacionales del trabajo, de julio de 2007, según la cual sería conveniente crear una partida presupuestaria específica para la inspección del trabajo. La Comisión alienta vivamente al Gobierno en este trámite y lo invita a poner en práctica previamente las medidas tendientes a establecer un diagnóstico lo más preciso posible de la situación de la inspección del trabajo con respecto a las necesidades que deben cubrirse: censo de los establecimientos sujetos al control de la inspección (número, actividad, importancia, situación geográfica) y de los trabajadores ocupados en los mismos (número, categorías), así como a las disposiciones legales sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores cuya aplicación debe asegurarse. Se trata, en efecto, de elementos indispensables para la estimación del nivel de adecuación de los efectivos y de los medios materiales disponibles, y de la identificación de las prioridades de acción, habida cuenta del presupuesto nacional. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de dar cuenta, en su próxima memoria, de una evolución decisiva en este sentido, así como de las gestiones oficiales ante la Oficina, con miras a obtener la asistencia técnica requerida y el apoyo necesario para la búsqueda de fondos en el marco de la cooperación internacional.

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