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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Gabon (Ratification: 1988)

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1. Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. El Gobierno indica en su memoria recibida en agosto de 2007 que los tres órganos tripartitos instituidos por el artículo 250 del Código del Trabajo, entre los que se encuentra la Comisión Consultiva del Trabajo, todavía no funcionan. La Comisión toma nota del acuerdo sobre la representatividad sindical de 27 de marzo de 2007, transmitido en anexo a la memoria del Gobierno, que determina las cuatro centrales sindicales de trabajadores más representativas. El Gobierno indica que se han realizado consultas tripartitas sobre el Día Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, el proyecto de revisión del Código del Trabajo y las memorias relativas a los convenios de la OIT ratificados por Gabón. La Comisión confía en que, tal como indica el Gobierno en su memoria, en un futuro próximo se establecerán los órganos tripartitos, y en particular la Comisión Consultiva del Trabajo a fin de garantizar procedimientos de consultas tripartitas eficaces. La Comisión pide igualmente al Gobierno que transmita información precisa sobre las consultas tripartitas realizadas durante el período cubierto por la memoria en lo que respecta a cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo contempladas en el artículo 5, párrafo 1.

2. Artículo 6. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión confía en que en un futuro próximo se realicen consultas con las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos contemplados en este Convenio y que en su próxima memoria el Gobierno pueda transmitir información sobre esta cuestión.

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