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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Burundi (Ratification: 1997)

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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara en una breve memoria recibida en noviembre de 2007, que ha preparado una nota sobre los convenios que se pueden ratificar o denunciar. Dicha nota se transmitió para consulta a la Asociación de Empleadores de Burundi (AEB) y a la Confederación de Sindicatos de Burundi (CSYBU). El resultado de la consulta será comunicado a la OIT. La Comisión se remite a su observación de 2006 y confía en que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas que tuvieron lugar durante el período cubierto por la memoria, sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo, y en particular sobre las memorias que se deben presentar a la OIT y el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (artículo 5, párrafo 1, c) y d)).

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