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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley de Empleo y Relaciones Laborales (núm. 6) de 2004, ha derogado la Ley de Tanzanía (núm. 41, de 1967) sobre el Tribunal del Trabajo, que contenía disposiciones que prohibían las huelgas que contravinieran el procedimiento en virtud de la ley, cuya violación se castigaba con sanciones de reclusión (que implicaban la obligación de trabajar).

Artículo 1, a), b) y c), del Convenio. Penas que implican un trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas, por no haberse comprometido en un trabajo de utilidad social o por infracciones a la disciplina del trabajo. A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a algunas disposiciones del Código Penal, a la Ley relativa a los Periódicos, a la Ley de la Marina Mercante y a la Ley de los Gobiernos Locales (autoridades de distrito), en virtud de las cuales pueden imponerse sanciones que implican un trabajo obligatorio en circunstancias que se encuentran dentro del campo de aplicación del Convenio. La Comisión también ha solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la enmienda o la derogación de las disposiciones de diversos instrumentos legales, a los que se ha referido en sus comentarios relacionados con el Convenio núm. 29, asimismo ratificado por la República Unida de Tanzanía, y que son contrarios al artículo 1, b), del Convenio.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno en sus memorias de 2003 y de 2004, según las cuales se habían tenido debidamente en cuenta las opiniones y los comentarios de la Comisión en torno a las disposiciones de las mencionadas leyes, que son incompatibles con el Convenio, y las leyes identificadas habían sido abordadas por el Grupo de Trabajo de la Reforma de la Ley del Trabajo, con miras a efectuar las recomendaciones adecuadas al Gobierno. En lo que atañe a la mencionada Ley de la Marina Mercante, el Gobierno había indicado, en su memoria de 2002, que la Organización Marítima Internacional (OMI) había preparado propuestas para la enmienda de la ley, que se habían presentado al Gobierno.

La Comisión reitera su firme esperanza de que se adopten, en un futuro cercano, las medidas necesarias para derogar todas las disposiciones incompatibles con el Convenio, y de que el Gobierno pueda pronto informar sobre los progresos realizados al respecto.

La Comisión vuelve a dirigir directamente al Gobierno una solicitud más detallada sobre los asuntos mencionados.

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