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Direct Request (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1944)

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La Comisión lamenta tomar nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita a describir las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo relativas a la Duración del Trabajo (LOT) y no responde a sus comentarios anteriores. En consecuencia, solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los puntos siguientes.

Artículo 2 del Convenio. Duración diaria y semanal del trabajo – funciones no sujetas por su naturaleza a reglas en materia de duración del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar qué categorías de trabajadores están comprendidas en las disposiciones del artículo 198, d), de la LOT, en virtud del cual los trabajadores que ejercen funciones que no están sometidas por su naturaleza a reglas en materia de duración del trabajo, no están sujetos a las limitaciones impuestas en la materia por esta ley, excepto la prohibición de trabajar más de 11 horas al día y la obligación de gozar de al menos una hora de descanso en el curso de la jornada.

Prolongación de la duración del trabajo nocturno. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 195 de la LOT, la duración del trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas diarias, ni de 40 horas semanales. Toma nota asimismo de que, en virtud del párrafo único que completa esta disposición, el poder ejecutivo nacional podrá designar los trabajos en los que podrá prolongarse la duración del trabajo nocturno. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si el poder ejecutivo nacional había adoptado un reglamento en base a esta disposición y, llegado el caso, comunicar una copia del mismo.

Artículo 6, párrafos 1, a), y 2. Excepciones permanentes – trabajos preparatorios o complementarios. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 199, inciso a), de la LOT, la duración normal del trabajo podrá prolongarse en el caso de los trabajos preparatorios o complementarios que deberán realizarse necesariamente fuera del límite asignado al trabajo general en el establecimiento. Toma nota asimismo de que el último párrafo de este artículo prevé que el poder ejecutivo nacional deberá determinar los tipos de trabajos a los que es aplicable esta disposición. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se había adoptado un reglamento a tal fin y, llegado el caso, comunicar una copia del mismo y transmitir informaciones acerca de las consultas que se hubiesen realizado al respecto ante las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

Artículo 6, párrafo 1, b). Excepciones temporales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si los servicios de inspección del trabajo están habilitados, en aplicación del artículo 207 de la LOT, a autorizar la prestación de horas extraordinarias al margen de la hipótesis a que apunta el artículo 199 de esta ley y, llegado el caso, comunicar precisiones sobre los casos en los que se permiten tales excepciones temporales.

Artículo 6, párrafo 2. Limitación del número de horas extraordinarias. La Comisión toma nota de que el artículo 207, inciso b), de la LOT, limita el número de horas extraordinarias autorizadas por semana y por año. No obstante, señala que el párrafo único que completa esta disposición, permite que el poder ejecutivo nacional modifique los mencionados límites para determinadas actividades y previa consulta con las organizaciones sindicales interesadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se habían adoptado reglamentos en aplicación de esta disposición y, en caso afirmativo, comunicar una copia de los mismos y transmitir informaciones acerca de las consultas que se hubiesen realizado al respecto ante las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

Por último, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre las tendencias encaminadas a una reducción progresiva de la duración del trabajo, en aplicación del artículo 90 de la Constitución. Toma nota de que los convenios colectivos prevén una duración del trabajo reducida y de que se había dado inicio a un movimiento con miras a fijar esta duración en seis horas diarias y 36 horas semanales. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones más amplias sobre las medidas adoptadas en este marco y especialmente transmitir copias de los convenios colectivos que contengan las disposiciones relativas a la reducción de la duración del trabajo.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir indicaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, comunicando especialmente extractos de los informes de los servicios de inspección del trabajo, precisiones sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación que da efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, así como sobre las medidas adoptadas para subsanarlo.

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