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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Weekly Rest (Industry) Convention, 1921 (No. 14) - Mali (Ratification: 1960)

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Artículo 5 del Convenio. Descanso compensatorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a su observación anterior, se limita a transmitir una copia de un memorándum interno y de un formulario de solicitud de vacaciones o de reposo compensatorio emitidos, respectivamente, por dos organismos no gubernamentales. La Comisión señala que estos documentos no son constitutivos de acuerdos locales, en el sentido que establece el artículo 5 del Convenio. Habida cuenta de la importancia del descanso compensatorio para la protección de la salud de los trabajadores interesados, la Comisión confía en que el Gobierno tomará, a la mayor brevedad, las medidas exigidas para garantizar, de todas las formas posibles, la concesión de dicho reposo a los trabajadores que están ocupados durante el día que les corresponde de descanso semanal. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar tales informaciones sobre los avances que se logren a este respecto.

Artículo 7. Colocación de anuncios y mantenimiento de registros. La Comisión toma nota de que los documentos comunicados por el Gobierno tampoco están en condiciones de garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio. La Comisión recuerda que, según establece el artículo 7 del Convenio, el empleador estará obligado, según el caso, ya sea a dar a conocer los días y horas de descanso colectivo, ya sea a disponer de un registro donde se indiquen los regímenes eventuales que serán aplicables en materia de descanso semanal. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de dar efecto a esta disposición del Convenio.

Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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