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Direct Request (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Hours of Work (Commerce and Offices) Convention, 1930 (No. 30) - Chile (Ratification: 1935)

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Artículo 1 del Convenio. Ambito de aplicación – Trabajo a domicilio y teletrabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que los trabajadores que trabajan a domicilio o los que ejercen sus funciones fuera de la empresa y mediante medios informáticos o de telecomunicaciones siguen excluidos de las reglas relativas a la limitación de las horas de trabajo. A este respecto, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el hecho de que el artículo 1, párrafo 3, del Convenio prevé posibilidades de exclusión precisas y limitadas, a saber: i) los establecimientos en que están empleados solamente miembros de la familia del empleador; ii) las oficinas públicas en las que el personal empleado actúe como órgano del poder público; iii) las personas que desempeñen un cargo de dirección o de confianza, y iv) los viajantes y representantes, siempre que realicen su trabajo fuera del establecimiento. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que la duración del trabajo de los trabajadores a domicilio no sobrepasa las ocho horas por día y las 48 horas por semana.

Artículo 6. Límites de las horas de trabajo – Casos excepcionales. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la Dirección del Trabajo ha establecido un conjunto de criterios que permiten evitar cualquier decisión discrecional y arbitraria en el momento de establecer los sistemas excepcionales de distribución de la duración del trabajo y de los períodos de descanso, en virtud del artículo 38, párrafo 6, del Código del Trabajo. Toma nota igualmente de la información según la cual, incluso en los casos excepcionales, la duración máxima del trabajo por semana no podrá exceder de 45 horas. En este sentido, el Gobierno se remite a un formulario de demanda de instauración del sistema excepcional. La Comisión ruega al Gobierno que detalle los criterios mencionados anteriormente (indicando la disposición legislativa o reglamentaria que establece que el límite de 45 horas por semana se aplica igualmente a los sistemas excepcionales) y que proporcione copia del formulario de demanda de instauración del sistema excepcional que no se ha adjuntado a la memoria del Gobierno.

Distribución de la duración del trabajo a lo largo de un período superior a una semana. En relación con sus comentarios anteriores respecto al artículo 39 del Código del Trabajo sobre el trabajo fuera de los centros urbanos, la Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno, según las cuales el hecho de que la duración normal del trabajo se extienda por períodos de dos semanas sin interrupción se justifica especialmente en los casos en los que la distancia entre el lugar de residencia habitual y el lugar de trabajo sea tan notable que el sistema ordinario de distribución de la jornada de trabajo no sea aplicable, y que los trabajadores deban obligatoriamente pasar la noche en su lugar de trabajo. La Comisión reitera que la distribución de la duración del trabajo a lo largo de un período superior a una semana no puede ser autorizada más que por la autoridad pública mediante un reglamento y a condición de que el promedio de la duración del trabajo calculado sobre el número de semanas consideradas no exceda de 48 horas por semana. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de poner su legislación de conformidad con las disposiciones del Convenio en esta materia.

Artículo 7. Excepciones temporales – Empleados de comercio. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la ley núm. 20215, de 10 de septiembre de 2007, que limita a nueve días el período durante el cual puede extenderse la duración normal del trabajo de los dependientes de comercio en los períodos inmediatamente anteriores a las fiestas de Navidad. Sin embargo, la Comisión se ve obligada a recordar que estas excepciones requieren la aprobación de reglamentos, una vez consultadas las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Estos reglamentos deben precisar la prolongación de la jornada de trabajo que podrá autorizarse no solamente por día, sino también por año. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de poner su legislación en conformidad con el Convenio sobre este punto.

Ministerios y servicios públicos. Teniendo en cuenta la falta de información sobre este asunto, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que proporcione ejemplos de casos en los cuales las autoridades administrativas han recurrido al artículo 60 de la ley núm. 18834 y que indique el número máximo de horas extraordinarias establecidas en cada caso.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información general sobre el modo de aplicar el Convenio en la práctica, ofreciendo por ejemplo extractos de informes de los servicios de inspección, indicando el número de las infracciones registradas en materia de duración del trabajo y de las sanciones impuestas, así como información relativa al número de trabajadores cubiertos por la legislación, copias de los convenios colectivos pertinentes, etc.

Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna nueva información relativa al proyecto de ley de enmienda del Código del Trabajo, destinado a dotar de una mayor flexibilidad a la ley en materia de duración del trabajo. La Comisión toma nota igualmente de que, entre los numerosos proyectos de ley en curso de adopción, se encuentra un proyecto encaminado a reducir la duración semanal del trabajo a 42 horas, a partir de enero de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de cualquier evolución en este aspecto y que proporcione una copia de todo texto pertinente en cuanto sea adoptado.

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