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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Hours of Work (Commerce and Offices) Convention, 1930 (No. 30) - Guatemala (Ratification: 1961)

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Artículo 6 del Convenio. Horas extraordinarias. En relación con sus comentarios anteriores respecto a las observaciones formuladas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) sobre las horas de trabajo y las horas extraordinarias de los jueces y del personal auxiliar de la administración de justicia, la Comisión toma nota de la indicación de la Corte Suprema de Justicia según la cual, en caso de trabajo suplementario o de trabajo efectuado durante los días de descanso semanal o en los días feriados, éstos se beneficiarán, en todo caso, de un descanso compensatorio (del que podrán hacer uso en el curso de la semana siguiente), establecido por el artículo 32 del convenio colectivo relativo a las condiciones de trabajo, firmado entre el Organismo Judicial del Estado y el Sindicato de Trabajadores de este Organismo (STOJ), o de la remuneración establecida a estos efectos. Además, por lo que se refiere a las observaciones de la UNSITRAGUA respecto a las horas extraordinarias no remuneradas, principalmente en los bancos y respecto a determinadas categorías de empleados públicos que trabajan en oficinas, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y de Previsión Social ha emprendido rondas de consultas en los diversos establecimientos bancarios. De estas consultas, así como de las comunicaciones transmitidas por los representantes de diversos bancos nacionales, se desprende que las horas extraordinarias son remuneradas y que, en caso contrario, la Inspección General del Trabajo podrá emprender acciones legales para poner remedio a la situación e imponer sanciones. La Comisión solicita al Gobierno que se remita a los comentarios formulados en relación con el Convenio núm. 1, que señalan problemas graves y constantes de aplicación del Convenio, especialmente en lo que concierne a la duración máxima de la jornada de trabajo.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en relación con las visitas de inspección realizadas en el sector bancario y en los organismos del sistema judicial durante el período 2007-2008. La Comisión ruega al Gobierno que siga proporcionando información general sobre el modo de aplicar el Convenio, en particular, extractos de informes de los servicios de inspección, indicando el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número de infracciones registradas en los ámbitos cubiertos por el Convenio y las sanciones impuestas, etc.

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