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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Old-Age Insurance (Industry, etc.) Convention, 1933 (No. 35) - Chile (Ratification: 1935)

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Seguimiento de las conclusiones y recomendaciones formuladas por la comisión encargada de examinar la reclamación presentada por sindicatos de trabajadores de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en virtud del artículo 24 de la Constitución. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no hace referencia a las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la comisión encargada de examinar la reclamación presentada por varios sindicatos de empleados de las AFP, en virtud del artículo 24 de la Constitución, relativa al incumplimiento, por el Gobierno, del Convenio núm. 35 y adoptadas por el Consejo de Administración en su 277.a reunión, de marzo de 2000 (documento GB.277/17/5, marzo de 2000). Estas recomendaciones fueron las siguientes: i) el sistema de pensiones establecido en virtud del decreto-ley núm. 3500, de 1980, en su forma enmendada, debería ser administrado por organizaciones sin fines de lucro; ii) los representantes de los asegurados deberían participar en la administración de dicho sistema, en las condiciones que determine la legislación y práctica nacional; iii) los empleadores deberían aportar recursos al sistema de seguros. La Comisión toma nota de que, no obstante, una sesión especial del Senado fue convocada para diciembre de 2008, a fin de obtener una visión clara de las repercusiones de la crisis financiera y económica en los fondos de pensiones privados, que han sufrido importantes pérdidas financieras. En esta situación, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria información detallada sobre las medidas adoptadas para salvar el sistema nacional de pensiones a la luz de las recomendaciones del Consejo de Administración y de conformidad con las disposiciones del Convenio.

Seguimiento de las recomendaciones formuladas por la comisión encargada de examinar la reclamación presentada por el Colegio de Profesores de Chile AG, en virtud del artículo 24 de la Constitución. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna referencia a su observación previa, la cual hizo referencia a las siguientes recomendaciones de la comisión encargada de examinar la reclamación presentada por el Colegio de Profesores de Chile AG, en virtud del artículo 24 de la Constitución, por incumplimiento de parte del Gobierno de Chile de los Convenios núms. 35 y 37 adoptadas por el Consejo de Administración (documento GB.298/15/6, marzo de 2007). Las recomendaciones fueron las siguientes: a) adoptar todas las medidas necesarias para resolver el problema del atraso en el pago de las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a las asignaciones de perfeccionamiento profesional por parte del empleador; b) continuar y reforzar la fiscalización del pago efectivo de las asignaciones de perfeccionamiento profesional por los empleadores en situación de atraso, y c) garantizar la aplicación de sanciones disuasivas a los empleadores que se atrasan en el pago de dicha asignación. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga información detallada acerca de la implementación de estas recomendaciones. El Gobierno tampoco ha respondido a la comunicación del Colegio de Profesores de Chile AG recibida en julio de 2007 relativa a la llamada «deuda histórica» de la seguridad social generada como consecuencia de la falta de pago de la totalidad del salario de conformidad con el decreto ley núm. 3551, de 1981, a casi 80.000 maestros. Estos profesores se han visto privados de su legítimo salario, lo cual en consecuencia ha afectado sus derechos a la seguridad social desde 1981, causando un deterioro significativo de su derecho a una pensión justa. A este respecto, la Comisión toma  nota de que el sitio web público del Parlamento chileno informa que una comisión especial fue creada en el seno del Parlamento nacional en noviembre de 2008 con la participación del Colegio de Profesores de Chile AG y otros grupos interesados con el fin de examinar la situación de deudas históricas. Este último debe presentar sus propuestas para hacer frente a los atrasos acumulados de la seguridad social en mayo de 2009 y el Gobierno debe comunicar su respuesta dentro de 60 días. La Comisión solicita al Gobierno que indique los resultados de estas deliberaciones en su próxima memoria y que responda de manera detallada a los otros temas planteados expedido por el Colegio de Profesores de Chile AG.

Por favor también responda a sus observaciones de enero de 2008 referentes a las observaciones presentadas por el Círculo de oficiales de policía en retiro por pérdida de derechos adquiridos relativos a las pensiones de vejez (quinquenio penitenciario) por el personal de prisiones.

Habida cuenta del cúmulo de reclamaciones que no obtienen respuesta de parte del Gobierno, la Comisión, una vez más, le insta a que vuelva a examinar las cuestiones planteadas, con la asistencia técnica de la Oficina, si procede, y proporcione información detallada respecto de las medidas adoptadas para enmendar la situación.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 98.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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