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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar las cuestiones planteadas en sus observaciones de 2006 y 2007, redactadas como sigue:

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión ha tomado nota de la memoria que se envió en noviembre de 2005 y de la completa documentación complementaria recibida en febrero de 2006. El Gobierno transmitió el Anuario estadístico 2004 y también informes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del Fondo Nacional Productivo y Social sobre la ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia (PLANE I, II y III) y del Plan PROPAIS. El PLANE proporcionó empleos temporales a 250.000 personas en el período mayo de 2004 – septiembre de 2005. Por su parte, el programa PROPAIS benefició con empleo temporal a más de 200.000 personas — al ejecutarse cerca de 1.300 proyectos destinados a financiar proyectos de infraestructura y equipamiento comunitario. El Gobierno informó sobre las nuevas estructuras y misiones del Ministerio de Trabajo, establecidas mediante el decreto supremo núm. 27732, de 15 de septiembre de 2004. Se le asignó al Ministerio de Trabajo la mejora de las políticas de empleo, su diseño, ajuste y ejecución. El Gobierno recordó además los componentes de la estrategia boliviana para la reducción de la pobreza y las principales actividades previstas por dicha estrategia. Según los datos comunicados por el Gobierno, el desempleo abierto en el área urbana habría descendido a un 8,7 por ciento en 2004 — pero algo más del 36 por ciento de la población ocupada urbana trabaja por cuenta propia; 12 por ciento serían trabajadores familiares o aprendices sin remuneración y 4 por ciento empleados del hogar. La Comisión pide al Gobierno que precise si el Ministerio de Trabajo sigue siendo responsable del diseño y aplicación de la política activa del empleo que requiere el Convenio e invita al Gobierno a continuar enviando informaciones detalladas sobre la creación de empleo duradero y la reducción del subempleo que se hayan alcanzado en el marco de la política nacional de empleo.

2. Coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo.La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas al proceso de concertación Diálogo Nacional Bolivia Productiva (DNBP) 2004, durante el cual se consideró necesario que la educación técnica y tecnológica sea un eje transversal para lograr una efectiva recuperación económica. Además, en mayo de 2005, se aprobó un programa destinado a los jóvenes — consistente en trabajo voluntario de jóvenes egresados de las universidades públicas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya indicaciones sobre los resultados alcanzados por las iniciativas elaboradas en el marco de la concertación de 2004 (por ejemplo, el desarrollo de un Sistema Articulado de Competencias y la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Formación Técnica y Tecnológica) de manera de asegurar la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión pide al Gobierno que precise los resultados alcanzados para que encuentren empleo duradero los jóvenes egresados de las universidades.

3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. La Comisión tomó nota de que en 2005, como lo había propuesto la Oficina Subregional de la OIT, se organizó el Comité Interinstitucional de Promoción del Empleo, con la participación de autoridades gubernamentales y representantes de organizaciones empresariales y laborales. Entre los objetivos específicos del Comité Interinstitucional se encuentra el de crear un ámbito de intercambio de experiencias para facilitar políticas de generación de empleo. El Gobierno mencionó también el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial (CONDESIN), creado en 2002, para coordinar la Estrategia Nacional de Desarrollo Industrial de manera de fomentar la oferta manufacturera del país como eje estratégico para la generación de empleo. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya los documentos aprobados sobre la política de empleo en el seno del Comité Interinstitucional y de CONDESIN. La Comisión invita también al Gobierno a considerar la manera de incluir en las consultas que requiere el Convenio a representantes de las categorías más vulnerables de la población — en particular, representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal — cuando formula y busca apoyo para ejecutar los programas y medidas de política de empleo.

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