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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Bosnia and Herzegovina (Ratification: 1993)

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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 2007. El Gobierno adjunta como apéndice la primera encuesta de población activa realizada en 2006 en Bosnia y Herzegovina por las instituciones estadísticas de las autoridades competentes, y cofinanciada por el Banco Mundial, el Departamento para el Desarrollo Internacional (Reino Unido), el Gobierno del Japón y el PNUD. Los principios metodológicos sobre los que se apoya la encuesta se basaban en las recomendaciones y definiciones de la OIT y los requisitos de Eurostat. La encuesta cubrió 10.000 hogares, de los cuales 5.943 en la Federación de Bosnia y Herzegovina, 3.457 en la República Srpska y 600 en el distrito Brcko. Los índices de empleo en Bosnia y Herzegovina son bajos comparados con los países vecinos y existe una gran discrepancia en el empleo entre hombres y mujeres. Casi el 63 por ciento de las mujeres en edad de trabajar están inactivas. Los datos del empleo registrado sugieren que se ha producido un relativo crecimiento en el empleo formal desde 2003. La economía informal podría representar un tercio del conjunto del empleo. La Comisión toma nota con preocupación que el índice estimado de desempleo asciende al 32,7 por ciento en la Federación de Bosnia y Herzegovina y al 29,8 por ciento en la República Srpska. El desempleo juvenil está entre los más altos del mundo (62,3 por ciento); y domina el desempleo de larga duración, en particular, en aquellos sectores con niveles de educación bajo.

La Comisión toma nota también de los exámenes por país de la política de empleo sobre Bosnia y Herzegovina elaborados por la OIT y el Consejo de Europa en junio de 2008. Uno de los principales objetivos de dicho documento es contribuir a la aplicación de las normas y de los principios internacionales del trabajo en relación con el empleo en Bosnia y Herzegovina, en particular, del Convenio núm. 122. Las principales prioridades en materia de política de empleo en Bosnia y Herzegovina que figuran en el documento son desarrollar una política activa sobre el empleo, poner freno a la economía informal, mejorar los resultados en materia de educación y formación, modernizar los servicios de empleo y orientar las políticas para activar el mercado de trabajo entre los grupos desfavorecidos, ofreciéndoles apoyo adecuado durante el desempleo, garantizando una política equitativa de ingresos y fomentando el diálogo social sobre el empleo. La Comisión se felicita por este enfoque, pero expresa su preocupación en relación con el logro efectivo de «una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido», «como un objetivo de mayor importancia» y dentro del marco de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione en la memoria, que deberá presentar en 2009, toda información pertinente sobre el seguimiento dado por las autoridades competentes y los interlocutores sociales de cada entidad a las recomendaciones formuladas en el examen por país de la política de empleo. Sírvase informar sobre el modo en que se ha utilizado la información y las tendencias sobre la situación del empleo como base para la adopción y examen de una política activa en materia de empleo incluyendo oportunidades de empleo productivo para los grupos desfavorecidos, tal como requiere el Convenio.

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