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Direct Request (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1997)

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Artículo 1 del Convenio y Parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota del Plan nacional sobre la erradicación progresiva del trabajo infantil (2000-2010), [de aquí en adelante siglas PNEPTI (2000-2010)], el cual se plantea los siguientes objetivos estratégicos: 1) la reducción del trabajo de niños y niñas menores de 14 años; 2) la protección de los adolescentes trabajadores mayores de 14 años; y 3) la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, de los niños, niñas y adolescentes. La Comisión había tomado nota igualmente de que, a fin de poner en marcha el PNEPTI (2000-2010), se habían escogido tres tipos de actividades en las cuales se emplea a niños, ya sea la recogida de la caña de azúcar, el trabajo en las minas o el trabajo urbano.

La Comisión toma nota de que, según el documento del Ministerio de Trabajo sobre el Plan trienal de eliminación progresiva del trabajo infantil (2006‑2008) [de aquí en adelante Plan trienal (2006-2008)], la evaluación a medio término de la aplicación PNEPTI, realizada en 2005, ha permitido constatar que aunque se han realizado progresos, los resultados obtenidos no permiten deducir que tengan repercusiones duraderas a escala nacional. La Comisión toma nota de que el objetivo de este plan es adoptar medidas eficaces y duraderas para mejorar la aplicación de los tres objetivos estratégicos del PNEPTI (2000-2010), citados más arriba. A este respecto, la Comisión toma nota de que la cosecha de la caña de azúcar, el trabajo en las minas y el trabajo urbano son objetivos que se contemplan igualmente en el Plan trienal (2006-2008).

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Plan trienal (2006-2008) fue adoptado tras la evaluación a medio término del PNEPTI (2000-2010). Toma nota igualmente de las informaciones del Gobierno de que se han instalado diez centros de ayuda pedagógica en seis campamentos del municipio de Bermejo, donde se aloja a las familias que trabajan en la cosecha de la caña de azúcar. Hasta la fecha, 300 niños se han beneficiado de estos centros. Además, según el Gobierno, la aplicación del Proyecto sobre la eliminación del trabajo infantil en las minas artesanales de América del Sur (2002‑2006), permitió prevenir y reducir el trabajo infantil y el de los adolescentes en las minas. La Comisión toma nota igualmente de que, según un informe de la OIT/IPEC de diciembre de 2007, sobre el proyecto titulado «Erradicación del trabajo infantil en América latina. Tercera fase» [de aquí en adelante Informe de la OIT/IPEC, de diciembre de 2007], el Instituto Nacional de Estadística (INE), en colaboración con el Programa de información estadística y de seguimiento en materia de trabajo infantil (SIMPOC), efectúa un estudio sobre el trabajo infantil.

La Comisión aprecia las medidas adoptadas por el Gobierno para erradicar el trabajo infantil. No obstante, manifiesta su preocupación por la persistencia del trabajo infantil en la práctica y señala que el estudio sobre el trabajo infantil permitirá conocer la magnitud del problema en la práctica. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil en el país. A este respecto, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan trienal (2006-2008) y del PNEPTI (2000-2010), especialmente sobre los programas de acción que tiene previsto aplicar para erradicar de manera progresiva el trabajo infantil. Pide al Gobierno que se sirva informar sobre los resultados obtenidos. La Comisión invita igualmente al Gobierno a transmitir informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, facilitando, por ejemplo, datos estadísticos relativos al empleo de los niños y adolescentes, extractos de informes de servicios de inspección, especialmente de las inspecciones realizadas en los sectores mencionados anteriormente. Por último, ruega al Gobierno que facilite una copia del estudio sobre el trabajo infantil tan pronto como lo haya terminado.

Articulo 2, párrafo 1. Campo de aplicación. La Comisión había tomado nota de la información del Gobierno respecto a que el trabajo infantil independiente en el comercio, la limpieza de zapatos, de coches y los voceadores en el transporte público, son actividades excluidas del campo de aplicación del Convenio. La Comisión había recordado al Gobierno que, en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio ninguna persona de edad inferior a la edad mínima especificada, es decir, 14 años para Bolivia, deberá ser admitida al empleo o al trabajo en cualquier profesión, a reserva de las excepciones previstas por el Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno que tomara las medidas necesarias a fin de garantizar la protección prevista por el Convenio a los niños que trabajan por cuenta propia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los servicios de inspección del trabajo han sido reforzados y que cuatro inspectores del trabajo han recibido formación en materia de trabajo infantil. La Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para otorgar la protección prevista por el Convenio a todos los niños, especialmente destinando los servicios de inspección del trabajo a los distintos sectores en los cuales los niños efectúan una actividad económica para librar a aquellos que no están vinculados por una relación de empleo en sus actividades, como son los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal.

Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas de 2006 del UNICEF, la tasa de matriculación en la enseñanza primaria es del 96 por ciento para las niñas y del 94 por ciento para los niños; y, en la enseñanza secundaria, del 72 por ciento para las niñas y del 73 por ciento para los niños. La Comisión toma nota igualmente de que, según las estadísticas del UNICEF, la tasa neta de asistencia escolar en la enseñanza primaria es del 56 por ciento para las niñas y del 57 por ciento para los niños. Además, toma nota de que, según un informe de la OIT/IPEC de diciembre de 2007, la asistencia escolar ha aumentado un 9 por ciento en 2007, y se está elaborando una ley sobre educación. Además, según el informe mundial del seguimiento de la educación para todos, de 2008, publicado por la UNESCO y titulado «Educación para todos en 2015: ¿Alcanzaremos la meta?», Bolivia ha alcanzado el objetivo de la paridad entre sexos, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. Por otra parte, según este informe, el país tiene bastantes posibilidades de alcanzar el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos antes de 2015. No obstante, la Comisión toma nota de que, según este informe, existen disparidades en materia de educación para todos, respecto a los pueblos indígenas.

La Comisión toma buena nota de la tasa neta de inscripción en la enseñanza primaria y del hecho de que el país tiene bastantes posibilidades de alcanzar el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos antes de 2015. Igualmente toma buena nota de que el índice de asistencia escolar en la enseñanza primaria es relativamente bueno. No obstante, manifiesta su preocupación por los índices, más bien bajos, de matriculación y de asistencia escolar en la enseñanza secundaria. Observa que la pobreza es una de las primeras causas del trabajo infantil, y que está, cuando se suma a un sistema educativo deficiente, obstaculiza el desarrollo del niño. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que siga esforzándose para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y para adoptar las medidas que permitirán a los niños asistir a la enseñanza de base obligatoria o insertarse en un sistema escolar informal. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para aumentar el índice de asistencia escolar, tanto en la escuela primaria como en la secundaria, a fin de impedir que los niños menores de 14 años trabajen, y de disminuir la disparidad en materia de educación para todos por lo que respecta a los pueblos indígenas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione una copia de la ley sobre educación en cuanto haya sido adoptada.

Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en el informe de la OIT/IPEC, de diciembre de 2007, en este año se inició un proceso para determinar una lista con los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años. Con este fin, el Ministerio de Trabajo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores firmaron un acuerdo. La Comisión expresa su esperanza de que se adoptará próximamente la lista de los tipos de trabajo prohibidos a los niños menores de 18 años. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier progreso realizado al respecto, así como sobre las consultas que tendrán lugar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con ocasión de la determinación de estos tipos de trabajos.

Artículo 9, párrafo 3. Llevar registros. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las disposiciones que dan efecto a la obligación del empleador de llevar registros. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la legislación nacional carece de este tipo de disposiciones. No obstante, se está elaborando una resolución ministerial que establecerá que los empleadores deberán llevar un registro de los niños menores de 18 años empleados baso su cargo. La Comisión confía en que la resolución ministerial se adoptará próximamente, y que en ella se dará efecto a esta disposición del Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto.

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