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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Dominican Republic (Ratification: 1999)

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Artículo 2, párrafos 1 y 4, del Convenio y parte V del formulario de memoria. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el trabajo infantil es un problema importante en la República Dominicana. Habida cuenta de que el desempleo y la pobreza son elevados, especialmente entre la comunidad haitiana, los niños entran en el mercado de trabajo a edad temprana y trabajan en actividades informales o en la agricultura. Además, va en aumento el número de niños de nacionalidad haitiana que trabajan con sus padres en las plantaciones de caña de azúcar. En respuesta a la comunicación de la CSI, el Gobierno indicaba que la República Dominicana es un país muy pobre y que no podía negar que los niños llegan al mercado de trabajo a una edad muy temprana. No obstante, con la asistencia técnica de la OIT/IPEC continuaba adoptando medidas para erradicar el trabajo infantil, especialmente para retirar a los niños que trabajan en el sector agrícola. El Gobierno informó igualmente de que todos los niños independientemente de su nacionalidad, entre los cuales se encuentran los niños de nacionalidad haitiana, deben asistir a la escuela. Además, la Secretaría de Estado de Trabajo, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación (SEE), ha elaborado un plan de acción en el que se prevé que los inspectores de trabajo que detecten a un niño que no asista a la escuela deben notificar el hecho a la SEE, independientemente de la nacionalidad del niño.

La Comisión había tomado nota de que, según las estadísticas que figuran en la «Síntesis de los Resultados de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil en la República Dominicana», publicado en 2004 por la OIT/IPEC, el SIMPOC y la Secretaría de Estado de Trabajo, alrededor de 436.000 niños entre 5 y 17 años trabajaban en la República Dominicana en el año 2000. De éstas, el 21 por ciento son niños y niñas entre 5 y 9 años, y el 44 por ciento tienen entre 10 y 14 años. Los sectores de actividad económica más afectados por el trabajo infantil son los servicios en el área urbana y la agricultura en las zonas rurales. Además, muchos de los niños trabajadores se concentran igualmente en los sectores comercial e industrial. La Comisión había tomado nota de que, en el marco del programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC, el Gobierno lleva a cabo varios programas de acción en el sector agrícola y en el urbano y a fin de abolir el trabajo doméstico de los niños. Según las informaciones disponibles en la Oficina, esos programas beneficiarán directa o indirectamente a aproximadamente a 25.200 niños y niñas menores de 18 años y a más de 2.850 familias. La Comisión toma buena nota de la adopción del Plan Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2006‑2016), que constituye la respuesta del país para encontrar una solución a la problemática del trabajo infantil.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en colaboración con la OIT/IPEC, sigue adoptando medidas para erradicar el trabajo infantil, en particular para retirar a los niños de las plantaciones agrícolas. Además, se ha puesto en marcha una campaña de sensibilización permanente en la radio y en la televisión destinada a los pueblos del país. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno participa en el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Eliminación del Trabajo Infantil en América Latina (a la que pertenece Centroamérica)». La Comisión toma nota, además, de la adopción de un programa nacional de trabajo decente por país (2008-2011), que tendrá en cuenta el trabajo infantil. Además, toma nota de que el PDD sigue estando en vigor en el país.

La Comisión constata que, según las estadísticas mencionadas anteriormente, la aplicación de la legislación en materia de trabajo infantil parece difícil y que el trabajo infantil constituye un problema en la práctica en el país. Se muestra gravemente preocupada por la situación de los niños menores de 14 años que se ven obligados a trabajar en la República Dominicana. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil en el país. A este respecto, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico Nacional para la Eliminación de las Peores Formas del Trabajo Infantil (2006‑2016), dentro del proyecto de la OIT/IPEC sobre la eliminación del trabajo infantil en América Latina, del Programa nacional por país para el trabajo decente (2008-2011) y del PDD, especialmente sobre los programas de acción que se pondrán en marcha para erradicar paulatinamente el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos. Insta igualmente al Gobierno a comunicar informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, ofreciendo, por ejemplo, datos estadísticos relativos al empleo infantil y adolescente, extractos de los informes de los servicios de inspección, particularmente de las inspecciones realizadas en los sectores mencionados anteriormente.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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