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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Working Environment (Air Pollution, Noise and Vibration) Convention, 1977 (No. 148) - Kazakhstan (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 11, párrafo 4 del Convenio. Evitar las consecuencias desfavorables en los derechos de los trabajadores en materia de seguridad social. En relación con sus comentarios anteriores y las observaciones formuladas por el Sindicato de Tripulaciones de Alma Ata presentadas en 1998, la Comisión toma nota de la información general proporcionada por el Gobierno en relación con las disposiciones del Código Civil sobre las obligaciones derivadas de una lesión y de la ley relativa al seguro obligatorio de responsabilidad civil de los empleadores por los daños causados a la vida y salud de los trabajadores y señala que esta información no aborda la situación específica de los 80 trabajadores de la Aviación Civil de Kazajstán que, según se alega, resultaron afectados por enfermedades profesionales y discapacitados como consecuencia de una exposición excesiva al ruido y las vibraciones en el medio ambiente de trabajo. En relación con las observaciones formuladas por el Sindicato de Tripulaciones de Alma Ata presentadas hace un cierto tiempo, y a sus comentarios anteriores, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas adecuadas y suministrar información detallada sobre los derechos de los trabajadores en el marco de la legislación sobre la seguridad social o el seguro social que puedan haberse visto afectados negativamente al respecto.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otras cuestiones.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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