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Direct Request (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Hours of Work and Rest Periods (Road Transport) Convention, 1979 (No. 153) - Uruguay (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 108/2007 de 22 de marzo de 2007 relativo a la uniformización de los registros de control del trabajo que mantienen las empresas en todos los sectores de actividad y, especialmente, de sus artículos 9, 24 y 27 que aplican las disposiciones del artículo 10 del Convenio.

Artículo 3. Consultas relativas a los períodos de descanso de los conductores. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se ha instituido una comisión cuatripartita en el seno de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social — compuesta por miembros de la Dirección Nacional del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como de las organizaciones patronales y del sindicato de trabajadores —, a fin de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores, en particular, de la duración de los períodos de descanso y de las horas suplementarias. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir informando sobre la duración máxima del trabajo de los conductores, y de transmitir cualquier otra información pertinente relativa a los trabajos de la comisión cuatripartita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como de los resultados logrados en ella.

Artículos 6 y 8. Cálculo del promedio de la duración total máxima de la conducción y/o del descanso diario. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la Inspección General del Trabajo no ha otorgado ninguna autorización sobre las horas suplementarias desde el año 2005. Recordando la posibilidad que ofrecen los artículos del Convenio de calcular el promedio de la duración del trabajo y el descanso sobre un número de días o de semanas, tanto más tratándose de las condiciones específicas que reúne el sector del transporte por carretera, la Comisión insta al Gobierno a comunicar informaciones sobre las eventuales decisiones que adopte al respecto o sobre las posibles cláusulas que contengan los convenios colectivos respecto a la manera de obtener el promedio de las horas diarias de trabajo y descanso de los conductores.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se han efectuado 89 inspecciones en las empresas de transporte en 2006 y 113 en 2007. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones generales sobre el modo en el que se aplica el convenio en la práctica, ofreciendo, por ejemplo, extractos de informes de los servicios de inspección que indiquen el número de infracciones señaladas en el ámbito de la duración del trabajo en el transporte por carretera y las sanciones impuestas, datos estadísticos relativos al número de trabajadores cubiertos por la legislación, estudios oficiales efectuados en el sector, copias de los convenios colectivos pertinentes, iniciativas regionales sobre la armonización de la legislación en el transporte por carretera y sus eventuales repercusiones sobre la aplicación del Convenio, así como cualquier otra información que permita a la Comisión evaluar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio.

 

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