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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Employment Promotion and Protection against Unemployment Convention, 1988 (No. 168) - Norway (Ratification: 1990)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su observación anterior y, en particular, de aquella relativa a la aplicación del artículo 26 del Convenio.

Artículo 21. Suspensión de las prestaciones. En la observación anterior de la Comisión, el Gobierno había instado a la revisión de las directrices de la Dirección de Trabajo y Bienestar (LWS), para garantizar que los desempleados no fuesen sancionados por haberse negado a aceptar ofertas de trabajo inadecuadas al menos en el período inicial de 26 semanas que prevé el artículo 19, 2), a), del Convenio. El Gobierno destaca que, durante los tres primeros meses de desempleo, el propio demandante de empleo tiene la responsabilidad primordial de encontrar un trabajo y determinará, por tanto, qué puestos de trabajo encuentra idóneos. Sin embargo, con el paso del tiempo, el demandante de empleo deberá estar preparado para adaptar sus expectativas y expandir la búsqueda laboral. En base al currículum vitae del demandante de empleo y al mercado laboral, la demanda de un trabajo se evaluará cada tres meses. Esta evaluación puede derivarse en un acuerdo entre el demandante de empleo y la LWS, para expandir la búsqueda laboral. De estas explicaciones, la Comisión entiende que, en la práctica, la idoneidad de los puestos de trabajo que se buscan y se ofrecen, se evalúa por cada nuevo período de tres meses, con miras a expandir los tipos aceptables de trabajos, renunciando a algunos criterios de idoneidad. También entiende que, con arreglo a este acuerdo, se aplican reglas especiales para el período inicial de desempleo de tres meses, cuando la decisión en torno a la idoneidad de los trabajos disponibles se deje en buena medida al criterio del propio demandante de empleo. La Comisión invita al Gobierno a que considere de qué manera la práctica vigente de dar a los desempleados la responsabilidad primordial de búsqueda de empleo durante el período inicial de tres meses de desempleo y, por tanto, una cierta discreción en la selección de las ofertas de trabajo, podría reflejarse mejor en las directrices de la Dirección de Trabajo y Bienestar. Ello ayudará, especialmente, en lo relativo a la aplicación del artículo G.4.1 de las directivas, que prohíbe que los demandantes de empleo presenten reservas respecto del tipo de ocupación en el que trabajarán y se les exige que acepten el trabajo incluso en ocupaciones para las que no tienen entrenamiento alguno o para las que carecen de experiencia anterior.

En cuanto a las sanciones impuestas a los desempleados, el Gobierno informa de que, en 2007, habían sido menos de 200 los demandantes de empleo que habían visto interrumpida su prestación durante los tres primeros meses de desempleo, debido a la negativa de aceptar el trabajo ofrecido, a la negativa de aceptar un trabajo en otra parte del país o a la negativa de aceptar un trabajo a tiempo parcial. La Comisión quisiera que el Gobierno verificara que en todos esos casos de demandantes de empleo concernidos no hubiese habido sanciones por haberse negado a asumir unos trabajos que no eran los adecuados para su situación profesional adquirida. Por consiguiente, invita al Gobierno a que, si fuese necesario, siguiera el ejemplo de Dinamarca, donde, a efectos de evaluar en qué medida los desempleados rechazan ofertas de trabajo en razón de que el empleo no es «idóneo», la Dirección Nacional del Trabajo, que trata de las quejas y de la supervisión en relación con la Ley sobre el Seguro de Desempleo, había procedido, en 2005, al examen manual de todos los casos (352 expedientes) de sanciones por negación de aceptar una oferta de trabajo. La Comisión espera que los resultados de esta verificación contribuyan a que el Gobierno decida si se requieren o no cambios en las directrices de la Dirección de Trabajo y Bienestar, a efectos de garantizar que el poder discrecional de sancionar el comportamiento de los desempleados en la situación actual del mercado laboral, se aplique con el debido respeto a su situación profesional y social adquirida.

En relación con esto, la Comisión toma nota asimismo de la seguridad dada por el Gobierno de que normalmente no se ofrecerán a los desempleados trabajos del servicio de trabajo y bienestar, salvo que se trate de un trabajo que corresponda a su educación y a su titulación. La LWS dedicará al inicio mucho tiempo para identificar la titulación de los demandantes de empleo, la experiencia laboral y las demandas de empleo. El objetivo es el de ayudar a que los desempleados consigan un puesto de trabajo idóneo. A la hora de considerar si el trabajo es adecuado, la LWS también debería — según las directivas de la Dirección de Trabajo y Bienestar, sección A, artículo 4.18 — considerar:

–           cuánto tiempo el demandante de empleo ha estado desempleado;

–           la probabilidad de conseguir un trabajo que corresponda a su titulación;

–           si el trabajo ofrecido puede dar una experiencia laboral valiosa, y

–           si la remuneración ofrecida para el trabajo implica una reducción excesiva de los ingresos en comparación con lo que la persona percibía en concepto de prestaciones de desempleo.

La Comisión quisiera que el Gobierno explicara de qué manera podría aún mantenerse este último criterio, que exige que el demandante de empleo considere las ofertas de trabajo con una remuneración por debajo del nivel de la prestación de desempleo, en las directivas de la Dirección de Trabajo y Bienestar, tras la abolición, el 1.º de enero de 2006, de las disposiciones legales que antes habían posibilitado que se obligara a los desempleados a aceptar trabajos que ofrecían unos ingresos más bajos que la prestación de desempleo.

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