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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Honduras (Ratification: 1995)

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Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que según el Gobierno están incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio las diversas etnias que habitaban el territorio hondureño antes de la colonización y los denominados «pueblos negros» (que incluyen afrohondureños y garífunas) que si bien no son originarios de Honduras viven en condiciones sociales, económicas, ecológicas y geográficas similares. Según estableció el censo de 2001, hay 493.146 indígenas y negros, lo que representaba el 6,33 por ciento de la población de Honduras. Hoy, el porcentaje de indígenas y miembros de «pueblos negros» se sitúa en el 15 por ciento según el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos. Según el Gobierno, los pueblos indígenas y negros de Honduras son los siguientes: 1) Miskitos; 2) Garífunas; 3) Pech; 4) Tolupanes; 5) Lencas; 6) Tawahkas; 7) Nahoas/Nahualt; 8) Mayas Chorti, y 9) negros de habla inglesa.

Artículos 2 y 33.Acción coordinada y sistemática.Organos. La Comisión toma nota que el Gobierno, a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia (SGJ) creó la Unidad de Pueblos Autóctonos (UPA), la cual es la interlocutora entre el Gobierno y los pueblos indígenas y negros de Honduras. Esta unidad tiene, entre otras funciones, la de transversalizar e institucionalizar el tema de los pueblos cubiertos por el Convenio; participar en la Junta Consultiva Nacional; velar por la articulación de los procesos de desarrollo promoviendo la participación indígena; contribuir a fortalecer sus estructuras representativas, y asegurar la comunicación fluida entre el Estado y los pueblos autóctonos. La UPA mantiene un diálogo permanente con la Confederación Nacional de Pueblos Autóctonos de Honduras y otros movimientos indígenas. La Comisión nota que las funciones de la UPA de transversalización, asegurar la participación y apoyo al fortalecimiento de las estructuras representativas de los pueblos indígenas, podrían desempeñar un papel importante para la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión nota que no queda claro en qué medida los pueblos indígenas participan en los trabajos de la UPA. La Comisión nota que para que el Convenio sea plenamente aplicado no es suficiente que se establezcan órganos gubernamentales de enlace con los pueblos indígenas sino que es necesario asegurar la participación de los pueblos indígenas en estos órganos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre la manera en que los pueblos indígenas participan en la práctica en las actividades de la UPA en particular en la elaboración, aplicación y seguimiento de sus actividades.

Artículos 2, 7 y 33. Plan estratégico. La Comisión toma nota con interés del Plan Estratégico del Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos el que ha sido elaborado, según su introducción, con la participación de los pueblos indígenas. Toma nota que el Plan, y la ley que está en discusión constituirán los pilares de la futura política indígena y de los pueblos negros en Honduras. El marco institucional del Plan está caracterizado por la cogestión y la corresponsabilidad entre la representación política y técnica de los pueblos cubiertos por el Convenio y las instituciones del Estado. El Plan describe la institucionalidad actual y formula una propuesta para la futura institucionalidad. Contempla acciones prioritarias a ser ejecutadas en cinco años, objetivos a mediano plazo a ser implementados en diez años y un objetivo general a largo plazo, en 25 años. El Plan comenzaría a aplicarse en 2008. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la implementación del Plan y sus resultados.

Artículo 6. Legislación. La Comisión nota que el anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras contiene conceptos sustanciales para la aplicación del Convenio. Según su parte introductoria, la elaboración de este anteproyecto ha contado con el mayor grado de consulta a los pueblos indígenas y afrohondureños en la historia de Honduras y da aplicación al Convenio núm. 169. Toma nota asimismo que la ley define el concepto de autoridad tradicional. La Comisión espera que este anteproyecto sea aprobado a la brevedad y que el Gobierno proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados al respecto.

Artículos 6, 7 y 15. Consulta, participación y recursos naturales. El Gobierno indica que para efectuar la consulta aplica de manera flexible los siguientes mecanismos: 1) encuentros participativos temáticos; 2) consulta interna de la comunidad; 3) encuentro participativo de evaluación; 4) encuentro de reflexión sobre el manejo socioambiental, y 5) encuentro de protocolización. La Comisión entiende que estos encuentros se llevan a cabo como distintos pasos de un mismo proceso, es decir, se presentan las acciones propuestas, luego la comunidad las analiza, posteriormente se realiza un nuevo encuentro para incluir modificaciones, ajustes y en la penúltima etapa, se presentan los ajustes con base a las recomendaciones de las comunidades, se discuten las medidas, se pactan los acuerdos y se consignan en un acta. Finalmente, el encuentro de protocolización es la reunión de verificación de la consulta previa y se exponen los compromisos escritos de manera comprensible y verificable relacionados con las estrategias concertadas durante el proceso de consulta. La Comisión toma nota con interés de este enfoque de la consulta realizada mediante un proceso de diálogo y participación y solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las consultas realizadas por medio de este procedimiento proporcionando, además, copia de actas, decisiones y todo otro material utilizado en las diferentes etapas de la consulta.

Artículos 6, 13, 14 y 33. Tierras y participación. La Comisión toma nota de que una de las prioridades inmediatas del Gobierno es la titulación de las tierras y toma nota de que el Plan estratégico indica la situación de tierras de cada pueblo y las acciones a realizar. Nota asimismo con interés que el anteproyecto dispone en su artículo 15, g): «garantizar la participación de los pueblos indígenas y afrohondureños en los procesos de delimitación y titulación de sus territorios». La Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones en su próxima memoria de proporcionar ejemplos prácticos de la aplicación de esta importante disposición.

La Comisión toma nota con agrado de los puntos mencionados en los párrafos precedentes como desarrollos positivos que pueden sentar las bases para una aplicación plena de las disposiciones del Convenio. Nota que se han diseñado un Plan estratégico, un anteproyecto de ley de manera participativa y órganos de aplicación. La Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos por fortalecer esas instancias y mecanismos de manera a institucionalizar cada vez más la participación indígena en la elaboración, aplicación y supervisión de las políticas que les afecten, y que proporcione informaciones sobre los progresos logrados al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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