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Direct Request (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Chile (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía está examinando un proyecto de ley que sanciona el delito de la trata de personas, entre otros de los niños, y el tráfico ilícito de migrantes. La Comisión expresa su esperanza de que el examen de este proyecto de ley finalizará próximamente, y ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre cualquier hecho nuevo que se produzca al respecto.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de febrero de 2007 (CRC/C/OPSC/CHL/CO/1, párrafo 19) le preocupa el escaso conocimiento de la existencia de pornografía infantil en el país, el aumento de la prostitución de niños varones, el aumento de los casos de turismo sexual en el país.

La Comisión toma nota de que los artículos 366 quinto, 367 y 367 ter del Código Penal así como el artículo 30 de la ley núm. 19846 relativa a la cualificación de la producción cinematográfica de 2003, prohíben y sancionan la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños menores de 18 años para fines de prostitución, de producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión constata que, aunque la legislación parece conforme al Convenio sobre este punto, estas peores formas de trabajo infantil siguen siendo un problema en la práctica. La Comisión expresa su preocupación sobre la situación de estos niños y recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión ruega, por tanto, al Gobierno que adopte las medidas necesarias, con carácter de urgencia, con el fin de garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra su utilización, reclutamiento u oferta para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal aplicables a estas peores formas de trabajo infantil, comunicando, en particular, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, las diligencias, las condenas y las sanciones penales aplicables.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la adopción de la ley núm. 20000, de 16 de febrero de 2005, y señaló que esta ley no prohíbe la utilización, el reclutamiento ni la oferta de menores de 18 años para actividades ilícitas. En su memoria, el Gobierno indica que esta actividad está prevista en el sistema de registro único y de intervención de las peores formas de trabajo infantil, lo que permite detectar la implicación de niños y de niñas en esta peor forma de trabajo, de acogerlos y de evaluar la vulnerabilidad de las víctimas menores de 14 años. Tomando nota de estas informaciones, la Comisión reitera al Gobierno que, en virtud de esta disposición del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño menor de 18 años con fines de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que, según los términos del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega, por consiguiente, al Gobierno que adopte las medidas legislativas para prohibir y sancionar la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño menor de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio.

Artículo 4, párrafos 1 y 3. Trabajos peligrosos y revisión de la lista de los trabajos determinados como peligrosos. Al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 50 de 17 de agosto de 2007, que aprueba el reglamento de aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo, introducido por la ley núm. 20189, y establece una lista muy detallada de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años.

Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma buena nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, 450 funcionarios de dos fuerzas policiales chilenas han recibido formación sobre la explotación sexual comercial. Toma nota igualmente de que se ha elaborado una guía sobre el enfoque jurídico de la explotación sexual comercial de los niños, las niñas y los adolescentes destinado al Ministerio Público.

Artículo 6. Programas de acción. Al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con el Convenio núm. 138, según la cual se ha elaborado un plan sobre los progresos realizados (2006-2010) dirigido especialmente a los niños, las niñas y los adolescentes menores de 18 años involucrados en peores formas de trabajo infantil. Toma nota igualmente de que, en el marco de este plan, se elaborarán políticas nacionales y proyectos de protección social. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos realizados e indique los programas de acción que se adoptarán para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular, la explotación sexual de los niños menores de 18 años con fines comerciales.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Programa de acción sobre la explotación sexual comercial. Al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión toma debidamente nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, a fin de actuar de una manera preventiva, se han puesto en marcha en el país pequeños proyectos encaminados a sensibilizar los gobiernos locales y la población sobre las peores formas de trabajo infantil y, en especial, sobre la explotación sexual comercial. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno señala al respecto que, el Servicio Nacional de Menores (SENAME), en colaboración con las administraciones locales y las Oficinas de Protección de Derechos (OPD), ha puesto en marcha un proyecto de protección infantil y de adolescentes en 174 comunidades del país, que abarca 36.000 niños y adolescentes en una situación difícil. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en este sentido y le ruega que le proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, con ocasión de la aplicación del proyecto de protección de niños y adolescentes, para impedirles que sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil y, en particular, de la explotación sexual comercial. Además, pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el SENAME, encargado en particular de prestar ayuda a los niños y a las niñas víctimas de explotación sexual comercial, ha ampliado sus programas de acción al conjunto del país desde abril de 2008. Toma nota igualmente de que el Gobierno informa a estos efectos que ha puesto en marcha un programa de intervención especializada, que tiene por fin ayudar a los niños y a los adolescentes que se encuentran en una situación difícil, entre ellos a los que han sido utilizados en peores formas de trabajo infantil, y a asegurarles una inserción familiar y social. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado a raíz de la aplicación de los programas del SENAME y del programa de intervención especializada, para prevenir ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños de la explotación sexual comercial y asegurarles su rehabilitación e inserción social. Ruega, además, al Gobierno que le proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos al respecto.

Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota de que, según los datos estadísticos que se encuentran en el sitio Internet del SENAME, en Chile hay más de 6.500 niños que viven en la calle. La Comisión observa que los niños de la calle corren más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión toma nota de que el Comisión de Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Chile, de abril de 2007, sobre la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/CHL/CO/3, párrafo 67), expresa su inquietud ante el gran número de niños de la calle, la falta de servicios sociales y medidas de reinserción disponibles para ellos y la estigmatización a que siguen viéndose sometidos. En su memoria, el Gobierno indica que el SEANAME ha puesto en marcha cuatro proyectos de los que se han beneficiado unos 210 niños y niñas así como sus familias. Indica igualmente que las conclusiones de un taller intersectorial, en el cual han participado organismos gubernamentales, entre ellos la Comisión Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) y el Ministerio de Planificación Social (MIDEPLAN), representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores y las ONG, han previsto adoptar medidas encaminadas a la reinserción familiar y social de los niños de la calle. Además, se ha puesto en marcha un observatorio metropolitano de niños, niñas y adolescentes que viven en la calle para poner fin a la situación de estos niños. Por último, el Gobierno informa que un estudio titulado «Sistematización de los proyectos de intervención con niños, niñas y adolescentes que viven en la calle, y evaluación de sus efectos sobre la población». La Comisión toma debidamente nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y le insta encarecidamente a proseguir sus esfuerzos al respecto. Le ruega que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas, en un plazo determinado, en el marco de los cuatro proyectos del SENAME, de las conclusiones del taller intersectorial y del observatorio metropolitano de niños, niñas y adolescentes que viven en la calle, a fin de proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil, especialmente contra la explotación sexual comercial y garantizar su readaptación e inserción social. La Comisión ruega, además, al Gobierno que proporcione una copia del estudio titulado «Sistematización de los proyectos de intervención con niños, niñas y adolescentes que viven en la calle, y evaluación de sus efectos sobre la población».

2. Niños indígenas. En sus anteriores comentarios, la Comisión ha tomado nota de que, según las informaciones disponibles en la Oficina, los niños indígenas se encuentran especialmente afectados por las peores formas de trabajo infantil en el país. La Comisión observa que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de abril de 2007 (CRC/C/CHL/CO/3, párrafo 61), ha tomado nota de las medidas de discriminación positiva adoptadas para favorecer la igualdad en el acceso a la educación. No obstante, al Comité le preocupa que siga siendo insuficiente el acceso a la educación de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, tales como los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual los niños de los pueblos indígenas se benefician de los programas de prevención y de protección del SENAME. Asimismo, observa que una política sobre las nuevas relaciones con los pueblos indígenas ha sido elaborada en 2007. Además, la Comisión toma nota con interés de que Chile ha ratificado, en septiembre de 2008, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión constata que los niños de los pueblos indígenas acostumbran a ser víctimas de explotación, la cual reviste formas muy distintas, y que son una población con riesgo de caer en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas, en un plazo determinado, especialmente en el marco de los programas de prevención y protección del SENAME, y de la política sobre las nuevas relaciones con los pueblos indígenas, para garantizar que los niños de estos pueblos tendrán un acceso más fácil al sistema educativo y que se les protegerá de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos.

Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si había adoptado medidas para cooperar con los países de origen de los niños víctimas de la trata, especialmente mediante el intercambio de informaciones y el reforzamiento de medidas de seguridad en las fronteras comunes. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales el Comité de Fronteras entre Chile y Bolivia ha elaborado un plan de acción bilateral hasta 2010, en el cual se pretende, en particular, reforzar la prevención de las peores formas de trabajo infantil en los dos países, entre otras la trata con fines de explotación económica o sexual comercial. La Comisión pide que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas, en el marco del plan de acción bilateral entre Chile y Bolivia, para: a) apresar y arrestar las personas involucradas en redes dedicadas a la trata de niños; y b) detectar e interceptar a los niños víctimas de la trata en las zonas fronterizas.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado de que, según las informaciones disponibles en la Oficina, el Gobierno debía realizar un nuevo estudio sobre el alcance de las peores formas de trabajo infantil en el país. Al tiempo que observa la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión le solicita nuevamente que comunique informaciones sobre los resultados de este estudio y que transmita una copia del mismo a la Oficina.

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