National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan por cuenta propia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que, en virtud de su artículo 2, párrafo 1, el Código del Trabajo excluía de su campo de explotación a las explotaciones agrícolas y ganaderas que no ocuparan, con carácter permanente, a más de 10 trabajadores, y que, en virtud de los artículos 4 a 6 del Reglamento relativo al trabajo infantil, de 2001, éste se aplicaba únicamente a las relaciones contractuales de trabajo. La Comisión había constatado que el Código del Trabajo y el Reglamento relativo al trabajo infantil no se aplicaban a los menores de 18 años que trabajaban por cuenta propia y que realizaban un trabajo peligroso. Sin embargo, había tomado nota de que está en curso un proyecto de revisión del Código del Trabajo, y expresa la firme esperanza de que dicho proyecto contenga disposiciones que permitan garantizar la protección prevista en el Convenio. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este asunto. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que se adopte próximamente este proyecto del Código del Trabajo, y que éste contenga disposiciones que garanticen la protección prevista en el artículo 3, apartado d), del Convenio a los niños menores de 18 años, que trabajan en explotaciones agrícolas y ganaderas cuya ocupación no supera los diez trabajadores con carácter permanente o que trabajan por cuenta propia para que no se les emplee en trabajos peligrosos. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier evolución de la situación a este respecto y transmitir una copia del Código del Trabajo en cuanto se haya éste adoptado.
Artículo 4, párrafos 1 y 3. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos y revisión de estos tipos de trabajos. Al referirse a sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la orden núm. STSS-097-2008 de 12 de mayo de 2008, por la que se modifica el artículo 8 del Reglamento sobre el trabajo infantil, así como de la adopción de una lista pormenorizada de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a las personas menores de 18 años. La Comisión toma nota igualmente de que esta orden ha sido adoptada previa consulta con los organismos de empleadores y de trabajadores. Por lo demás, la Comisión toma nota de que este acuerdo prevé que la lista de tipos de trabajos peligrosos será revisada y actualizada cada tres años.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Párrafos a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. La Comisión había tomado nota de que, en el marco de la asistencia técnica de la OIT/IPEC para eliminar las peores formas de trabajo infantil, se habían puesto en marcha algunos programas de acción, entre ellos, en las plantaciones de melones de Choluteca; en el sector de la producción de café en Santa Bárbara; en la pesca submarina en el municipio de Raya; y en los depósitos de basura de Tegucigalpa. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre el considerable número de niños que se han beneficiado de estos programas de acción en el país. La Comisión toma nota de que, entre otros, más de 1.036 familias, 6.000 jóvenes y 3.800 niñas y niños se han beneficiado de los programas sobre los depósitos de basuras, entre 2002 y 2008. La Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para impedir que los niños no sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil y a que se prevea una ayuda directa, necesaria y adecuada para librar a los niños de estas formas de trabajo y asegurar su readaptación e integración social.
Apartado d. Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños huérfanos o vulnerables en razón del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el estudio titulado «Situación de la epidemia de SIDA», publicado por el ONUSIDA y la OMS en diciembre de 2006, la incidencia del virus aumenta de manera inquietante en el país. La Comisión había tomado nota igualmente de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 62), el Comité de los Derechos del Niño había manifestado su preocupación por esa situación. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno sobre los progresos realizados en el marco de la aplicación del documento final del UNGASS, comunicado al ONUSIDA en enero de 2008, el país cuenta con un número muy reducido de niños huérfanos o vulnerables en razón del VIH/SIDA, tal vez alrededor de 200 según las estadísticas de 2006. La Comisión toma nota igualmente de que, según dicho informe, el Gobierno ha puesto en práctica diversos programas de acción orientados a los niños. La Comisión toma buena nota de estas informaciones y solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para proteger a los niños huérfanos en razón del VIH/SIDA de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación y su inserción social.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión había tomado nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 19), el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por el hecho de que el aumento de los fondos asignados a los programas estratégicos de reducción de la pobreza, entre ellos la deuda nacional, no fortaleciese de manera proporcional los mecanismos de protección de los niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha firmado un acuerdo tripartito, en agosto de 2007, sobre la adopción de un programa nacional por país a favor de un trabajo decente, donde se tiene en cuenta el trabajo de los niños. Recordando que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo vicioso de la pobreza, lo que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas tomadas en el marco de la aplicación del Programa de Trabajo Decente por país para eliminar las peores formas de trabajo infantil.