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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Shipowners' Liability (Sick and Injured Seamen) Convention, 1936 (No. 55) - Peru (Ratification: 1962)

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En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de los alegatos sindicales respecto a que los empleadores seguían sin afiliar a los pescadores al seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), así como de las estadísticas del Gobierno, de 2005, según las cuales, sólo 168 de las 2.541 empresas pesqueras se han inscrito al SCTR. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que le transmitiese información sobre las sanciones impuestas a los empleadores por no cumplir con sus obligaciones respecto de los pescadores en lo que respecta al SCTR (artículo 82 y anexo 5 del decreto supremo núm. 009-97-SA), y sobre las medidas tomadas para garantizar la observancia por parte de todas las empresas de pesca marítima de sus obligaciones en virtud de la ley. Además, la Comisión señaló que confiaba en que el decreto supremo núm. 003-2007-PRODUCE, de 2 de febrero de 2007, en virtud del cual las grandes embarcaciones de pesca industrial deben mostrar una atestación de pago de las cotizaciones de la seguridad social (constancia de no adeudo) a fin de poder zarpar, sería, en la práctica, un incentivo para que todos los armadores cumplan con sus obligaciones en virtud del Convenio y la legislación nacional, y pidió al Gobierno que mantuviese informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados a este respecto.

El Gobierno indica que, además del decreto supremo antes mencionado núm. 003-2007, el decreto supremo relacionado núm. 019-2007-PRODUCE, de 17 de octubre de 2007, especifica que el permiso para zarpar que se da a los grandes buques pesqueros sólo se otorgará si cumplen regularmente con la obligación de pagar las cotizaciones, en particular al SCTR. Además, el decreto establece que las autoridades competentes transmitirán a los ministerios pertinentes la lista de permisos otorgados para zarpar así como la lista en la que se identifiquen los casos y motivos por los que los buques pesqueros no han sido autorizados a zarpar, a los fines de adoptar medidas de control y fiscales adecuadas e imponer las sanciones apropiadas.

Asimismo, el Gobierno señala que, a raíz de una serie de inspecciones realizadas en 2007 con arreglo a la comunicación núm. 0170-2007-MTPE/2/11.4, de 23 de marzo de 2007, en junio de 2008 se realizaron nuevas actividades de inspección en lo que respecta a 33 empresas pesqueras que tienen buques pesqueros industriales que se dedican a la pesca de la anchoa. Estas inspecciones fueron realizadas por 44 inspectores del trabajo de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo a petición del Ministro de Producción. El ámbito de la inspección está específicamente relacionado con el SCTR y las boletas de pago (incluida información sobre la remuneración y las prestaciones de salud y seguridad social). La Cámara de Comercio de Lima indica que las inspecciones se realizan con más frecuencia y eficacia, por lo cual cada vez hay menos empleadores que se atreven a correr el riesgo de ser penalizados en lo que respecta al pago al SCTR o al cumplimiento de otras obligaciones relacionadas con la seguridad social.

La Comisión solicita al Gobierno que indique las repercusiones de las medidas antes indicadas sobre la afiliación al SCTR y el pago de las cotizaciones al SCTR por parte de los empleadores. En particular, la Comisión pide al Gobierno que le transmita, en su próxima memoria, estadísticas actualizadas sobre casos en los que se ha prohibido que los buques de pesca zarpen en virtud del decreto supremo núm. 003-2007-PRODUCE. Asimismo, le ruega que describa las razones señaladas e indique las sanciones impuestas contra los empleadores por la no afiliación al SCTR o no pagar las cotizaciones de este seguro y le transmita información sobre otras medidas de aplicación que se hayan adoptado. Debido a que todavía tiene que rellenarse el informe de inspección, la Comisión también pide al Gobierno que comunique, junto con su próxima memoria, copia del informe final de inspección que contenga las infracciones detectadas, las sanciones impuestas por la no afiliación al SCTR o no pagar las contribuciones de este seguro. Sírvase asimismo indicar el número de quejas, sobre enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, presentadas en relación al SCTR durante el período de memoria.

Además, la Comisión toma nota de que según el informe núm. 030-2008-DPR.SA/ONP transmitido por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), desde la entrada en vigor del SCTR, en 1997, hasta el 17 de junio de 2008, no se han presentado reclamaciones para obtener prestaciones económicas debido a enfermedades profesionales o accidentes del trabajo en el sector de la pesca en virtud del artículo 88 del decreto supremo núm. 009-97-SA, que establece prestaciones por parte de las instituciones del seguro en caso de que los empleadores no realicen la afiliación al SCTR o no paguen las contribuciones a este seguro. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión entiende que las disposiciones de la legislación nacional que garantizan el derecho a prestaciones en caso de no afiliación al SCTR o impago de las contribuciones de este seguro por parte de los empleadores aún no se han aplicado en la práctica. Pide al Gobierno que indique la forma en la que los trabajadores cuyos empleadores no les han afiliado al SCTR o no han pagado las contribuciones pertinentes reciben las prestaciones médicas y económicas garantizadas por el Convenio. Sírvase indicar el número de este tipo de casos así como todas las medidas tomadas o previstas para informar a los trabajadores interesados sobre sus derechos en virtud del artículo 88 del decreto supremo 009-97-SA.

Por último, la Comisión pidió al Gobierno que le transmitiese información sobre el resultado de las acciones judiciales entabladas contra la sociedad Atlántida por impago de las cotizaciones de la seguridad social de cobertura de los riesgos de invalidez y defunción. Según la memoria del Gobierno, se impuso a la compañía pesquera una multa de 6.200 nuevos soles por impago de las contribuciones a la seguridad social respecto a 36 casos de invalidez y defunción. La Comisión pide al Gobierno que indique si hay casos en los que los trabajadores hayan perdido sus derechos a prestaciones médicas y económicas como consecuencia de que la empresa no haya pagado las contribuciones pertinentes. Si es así, sírvase transmitir información sobre las prestaciones recibidas por esos trabajadores por parte de las instituciones del seguro.

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