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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Medical Examination of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 78) - Peru (Ratification: 1962)

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Observation
  1. 2008

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En lo que atañe al artículo 6 del Convenio y de la parte V del formulario de memoria, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios formulados en relación con el Convenio núm. 77.

Artículo 7, párrafo 2. Control de la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los menores ocupados por cuenta propia o por cuenta de sus padres. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Código de la Infancia y la Adolescencia no contiene disposiciones sobre las medidas de identificación necesarias para controlar la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud para el empleo de los menores que, por cuenta propia o por cuenta de sus padres, se dedican al comercio ambulante o a cualquier otra forma de trabajo ejercida en la vía pública o en un lugar público. Había solicitado al Gobierno que indicara qué disposiciones de la legislación nacional permiten determinar esas medidas de identificación necesarias para controlar la aplicación del sistema de exámenes médicos a los menores y para garantizar, así, la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de marzo de 2006 (CRC/C/PER/CO/3, párrafo 65), el Comité de los Derechos del Niño había acogido con satisfacción el programa titulado Educadores de Calle, un programa que apunta a salvar a los niños y a los adolescentes que viven y trabajan en las calles y están expuestos a una explotación sobre todo económica. El Comité sigue estando, no obstante, preocupado por el número elevado de niños de las calles, que se explica principalmente por factores socioeconómicos, pero también por la violencia y el maltrato en las familias. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 2, a), del Convenio, deberán adoptarse medidas de identificación para garantizar la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los niños y a los adolescentes dedicados, por cuenta propia o por cuenta de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en un lugar público (debiendo el interesado estar, por ejemplo, en posesión de un documento en el que se mencione el examen médico). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar, en un futuro muy próximo, las medidas necesarias, de modo de garantizar el control de la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los niños y a los adolescentes dedicados, por cuenta propia o por cuenta de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en un lugar público, de conformidad con el artículo 7, párrafo 2, a), del Convenio.

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