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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Austria (Ratification: 1949)

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Observation
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La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de la legislación adoptada durante el período cubierto por la memoria, de la distribución equilibrada del personal de inspección por género, por especialidad y por grado, así como de las actividades de inspección y de sus resultados. Toma nota del informe anual de inspección del trabajo para 2006 y de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores con respecto a la evolución producida en materia de control del empleo ilegal, y a las medidas para promover la cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales.

La Comisión toma igualmente nota de la comunicación de la Cámara Federal del Trabajo (BAK), transmitida por el Gobierno con su memoria.

Artículo 3, párrafos 1, a) y 2, del Convenio. Control del empleo ilegal. En relación con su observación de 2006 en la que saludó la medida que descargaba a los inspectores del trabajo de la función de control del empleo ilegal, la Comisión toma nota que desde el 1.º de enero de 2007, esta función ha sido nuevamente transferida a otra autoridad. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre el impacto de esta medida sobre el volumen y la calidad del control de las condiciones de trabajo en los lugares de trabajo sujetos a inspección. Dado el caso, le ruega suministrar detalles sobre las mejoras comprobadas.

Artículo 5, a). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales. La Comisión observa con interés las informaciones detalladas sobre el funcionamiento de los dos sistemas de tratamiento y de prosecución de las infracciones a la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. Señala en particular que uno de los sistemas depende de los tribunales administrativos, la inspección siendo parte en el procedimiento, y como tal autorizada a argumentar antes de la toma de decisión y a apelar en contra de la misma. La Cámara Federal del Trabajo por su parte, precisa además que las informaciones sobre las demandas y los procedimientos administrativos se encuentran disponibles sobre el sitio Internet del Ministerio Federal del Trabajo y de Asuntos Económicos.

Las violaciones que relevan del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal son remitidas, según las informaciones suministradas por la Cámara Federal del Trabajo, por los inspectores del trabajo al Departamento de Investigaciones Penales o al Departamento del Fiscal Público. La organización indica, por otro lado, que los tribunales deben informar a los servicios de inspección del término de todo procedimiento, pero no de la decisión dictada. Declara además, que permanecerá atenta a la evolución de la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Responsabilidad de las Organizaciones (VbVg), en particular a la luz de los recientes comentarios de la Comisión, teniendo en cuenta que este sistema tiene defectos, especialmente en lo que a seguimiento de infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo se refiere. La organización se remite a este respecto al artículo 22 de la Constitución federal, que prevé que el Ministerio Federal de Justicia debe prestar apoyo administrativo a los otros ministerios y menciona igualmente las dificultades para garantizar en el ámbito transfronterizo la asistencia mutua necesaria a la ejecución de las sanciones administrativas.

La Cámara Federal del Trabajo proporciona, por otra parte, detalles sobre la repartición de las competencias en materia de control de la legislación del trabajo y sobre las dificultades que de ello se derivarían, en particular para los trabajadores cobijados por convenciones colectivas de trabajo. Consideran que sólo un fortalecimiento de la inspección del trabajo permitirá su adaptación a las nuevas formas de contrato de trabajo que se derivan de la introducción de arreglos más flexibles en virtud de la evolución de la legislación sobre las horas de trabajo.

La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara, en su próxima memoria, cualquier comentario que estime pertinente en relación con las preocupaciones planteadas por la Cámara Federal del Trabajo.

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