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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Namibia (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Sindicato de los Funcionarios Públicos de Namibia (PSUN), de fecha 26 de octubre de 2007, y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 29 de agosto de 2008, relativas ambas a la aplicación del Convenio y, en particular, a la exclusión del personal de establecimientos penitenciarios de las disposiciones de la nueva Ley del Trabajo de 2007 y, por consiguiente de las garantías que otorga el Convenio.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de sindicación del personal de prisiones. La Comisión toma nota de la promulgación de la nueva Ley del Trabajo de 2007, que aún no entró en vigor. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 2, 2), d) de la Ley del Trabajo excluye a los miembros de los establecimientos penitenciarios de Namibia de las disposiciones de la Ley del Trabajo, a menos que la Ley de Servicios Penitenciarios de 1998 (ley núm. 17 de 1998) establezca lo contrario. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Ley de Servicios Penitenciarios no prevé la extensión de las garantías que otorga la Ley del Trabajo al servicio de establecimientos penitenciarios de Namibia, así como tampoco contiene ninguna disposición que garantice el derecho de sindicación para estos trabajadores.

La Comisión toma nota de que el Gobierno está dispuesto a considerar esta cuestión, y de que, por lo tanto, considera adecuado consultar con todas las partes interesadas antes de tomar una decisión sobre si modificar la Ley del Trabajo o la Ley de Servicios Penitenciarios con el fin de dar efecto a los principios de libertad sindical y al derecho de sindicación, así como disponer de mecanismos efectivos para abordar y resolver los conflictos en materia laboral. La Comisión toma nota, además, que, según el Gobierno el proceso de consulta — que incluirá a la OIT — llevará algún tiempo antes de que pueda adoptarse alguna decisión tangible que modifique la legislación al respecto. En estas circunstancias, la Comisión expresa la esperanza de que en el futuro podrán adoptarse las enmiendas legislativas necesarias para garantizar al servicio de establecimientos penitenciarios los derechos previstos en el Convenio, y pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, cualquier evolución a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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