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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Panama (Ratification: 1971)

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que en respuesta a sus repetidas observaciones el Gobierno se refiere a dos comunicaciones núms. DM.359.2008 de 5 de mayo de 2008 y DM.374.2008 de 7 de mayo de 2008, transmitidas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la Dirección General de Contratación Pública, respectivamente. Según estas comunicaciones, el MITRADEL desea examinar, en consulta con las autoridades competentes en la materia, la posibilidad de adoptar una ley complementaria que permita armonizar la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio. La Comisión lamenta que, a pesar de los numerosos comentarios que ha formulado durante los últimos 25 años, el Gobierno todavía no haya adoptado medidas concretas y se encuentre en la etapa de simples consultas internas. Como indica el Gobierno en las comunicaciones antes mencionadas, un proyecto de ley, que debería poner de conformidad la legislación sobre la contratación por parte de las autoridades públicas con las disposiciones del Convenio, está siendo preparado desde hace más de 15 años y no se ha transmitido ninguna información sobre el estado actual de este proyecto legislativo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que durante la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2008) el Ministro de Trabajo afirmó, en la sesión plenaria de la Conferencia, que el Gobierno de Panamá ha incorporado una cláusula en los concursos para los trabajos de ampliación del Canal de Panamá que compromete a las empresas interesadas a respetar los principios del trabajo decente en lo que respecta a los aproximadamente 7.000 empleos directos que se crearán.

A este respecto, la Comisión desea referirse a los párrafos 44 y 46 del Estudio general que preparó en 2008, sobre Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, que aclaran las relaciones que existen entre el Convenio núm. 94 y la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Como ha señalado la Comisión, aunque el Convenio núm. 94 no impida la inserción de otras cláusulas de trabajo, que impongan, por ejemplo, el respecto de otras normas fundamentales del trabajo tales como las reflejadas en los convenios fundamentales de la OIT, incluidas los que tienen como objetivo impedir que los niños trabajen y las prácticas antisindicales, exige la inserción de cláusulas de trabajo que tengan un contenido muy específico. El Convenio pretende garantizar, en el marco de la ejecución de contratos públicos, condiciones de trabajo que al menos sean tan favorables como las establecidas a través de convenios colectivos, sentencias arbitrales o la legislación nacional, para un trabajo de la misma naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región. Esto significa, en realidad, garantizar a los trabajadores interesados las condiciones de trabajo más ventajosas. De esta forma, el empresario está obligado a aplicar las condiciones más ventajosas en vigor en un determinado sector laboral o en una determinada región, incluso para el pago de las horas extraordinarias, y en lo que concierne a las otras condiciones de trabajo, y especialmente las horas de trabajo y las vacaciones. Concretamente, el contenido de la obligación que tienen el licitador seleccionado y los posibles subcontratistas debe figurar en una cláusula contractual modelo cuyo respeto efectivo deberá garantizarse, especialmente con la ayuda de un sistema de sanciones específico. Por otra parte, la Comisión recuerda que el Convenio no se aplica únicamente a los contratos de trabajo de construcción sino también a los contratos de materiales y servicios.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión insta al Gobierno que adopte a la mayor brevedad todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio, y le pide que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito.

A fin de ayudar al Gobierno en sus esfuerzos para dar efecto al Convenio, la Comisión adjunta una guía práctica elaborada por la Oficina basándose principalmente en las conclusiones del estudio general antes mencionado. Asimismo, desea señalar que el Gobierno puede, si lo desea, solicitar la asistencia técnica de la Oficina.

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