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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Aruba

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno durante varios años la necesidad de adoptar legislación para aplicar el Convenio ya que la aplicabilidad general de la legislación del trabajo a todos los contratos públicos no es suficiente por sí misma para dar efecto a los requisitos específicos del Convenio. En su respuesta, el Gobierno indica que actualmente se están realizando debates preliminares entre los departamentos de trabajo y obras públicas con miras a poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio. La Comisión espera que próximamente se realicen progresos concretos y pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre toda evolución que se produzca a este respecto.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que realice esfuerzos y compile información pertinente y actualizada sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, y que esta información incluya, por ejemplo, el número aproximado de contratos públicos adjudicados y el número de trabajadores empleados en su ejecución, extractos de los informes de inspección del trabajo que indiquen el número y la naturaleza de las infracciones de la legislación del trabajo observadas en el ámbito de la contratación pública, copias de todos los estudios oficiales sobre los aspectos sociales de la contratación pública, etc.

Por último, la Comisión aprovecha la oportunidad para referirse a su Estudio general de 2008, sobre Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, que contiene una visión panorámica de la legislación y la práctica nacionales en relación con las dimensión social de la contratación pública y una evaluación global del impacto y pertinencia actuales del Convenio núm. 94.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

A efectos prácticos, la Comisión adjunta una guía práctica, elaborada por la Oficina, que está basada principalmente en el Estudio general antes mencionado y que ayuda a entender los requisitos del Convenio y su aplicación en la legislación y en la práctica.

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