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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Portugal (Ratification: 1978)

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Observation
  1. 2008
  2. 1993

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación del Comercio y los Servicios (CCSO) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), de fecha 31 de julio de 2007, en los que destacan la importancia de adoptar un punto de vista transversal sobre el problema de la migración y fomentar la integración de los trabajadores migrantes mediante la mejora de sus derechos y, en particular, garantizándoles el derecho a la reunificación familiar.

La Comisión toma nota con interés de las amplias medidas legislativas y políticas adoptadas por el Gobierno desde su última memoria para fortalecer su política en materia de migración y protección de los derechos de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota, en particular, de la ley núm. 23/2007 de 4 de julio de 2007 y de su decreto de aplicación del mismo año, que establece el marco legal para la entrada, residencia, salida y expulsión de los nacionales extranjeros, y ofrece la posibilidad de conceder un permiso de un año de residencia a las víctimas de tráfico de personas. Asimismo, toma nota de la nueva legislación que ha sido adoptada en la que se sientan las bases del marco jurídico para combatir la discriminación por motivos de raza u origen étnico, y mejorar el derecho a la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes legítimamente establecidos en el país y los nacionales con respecto a las prestaciones de la seguridad social. Además, la Comisión toma nota del Plan nacional de acción para la inclusión social para el período 2006-2008, y del Plan de Integración de los Inmigrantes (PII) destinado a fomentar la integración de los inmigrantes en el país mediante la adopción de varias medidas en el ámbito del empleo, la formación profesional, la vivienda, la seguridad social, la prevención de discriminación y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Por último, la Comisión acoge favorablemente el establecimiento de una serie de instituciones y de estructuras a las que se encomienda la función de regular los asuntos de migración y las cuestiones relativas a los trabajadores migrantes, como son el Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Etnicas (2002) y el comité que se ocupa del Programa Marco de Solidaridad y Gestión de Flujos Migratorios (2006). La Comisión acoge favorablemente estas medidas y solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las políticas y la legislación destinada a mejorar la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión se refiere también a sus comentarios sobre el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143).

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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