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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Papua New Guinea (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión había tomado nota de que el tercer proyecto de ley de relaciones laborales, que fue revisado por última vez el 14 de agosto de 2006, después de amplias consultas con los interlocutores sociales, ha entrado en su tercera fase, e incluye elementos técnicos proporcionados por la OIT. Dicho proyecto sustituye al proyecto de ley de relaciones laborales de 2003, como parte de un esfuerzo en curso, iniciado en 2003, para revisar y consolidar la legislación del trabajo. A este fin, el artículo 257 del actual proyecto, deroga la Ley de Organizaciones del Trabajo, la Ley de Relaciones Laborales, la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) de 1992, la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) de 1998, la Ley de Conciliación y Arbitraje en el Sector Público, y la Ley de Conciliación y Arbitraje en el Servicio Docente.

Facultades del Ministro de evaluar los convenios colectivos en base al interés público.Anteriormente, la Comisión había pedido al Gobierno que enmendase el artículo 32 del proyecto de ley sobre relaciones laborales de 2003, que confiere amplias facultades al Ministro de Trabajo para evaluar los convenios colectivos en base al interés público — un principio que también se aplica al sector público. El proyecto de ley señalaba que «El Ministro puede, en nombre del Estado, apelar de pleno derecho contra un laudo o una orden (incluidos los laudos o las órdenes dictadas por acuerdo de las partes) o la certificación de un acuerdo, alegando que la promulgación de un laudo o de una orden, o la certificación de un acuerdo, van en contra del interés público.». A este respecto, la Comisión toma nota de que esta disposición se mantiene en el proyecto de ley más reciente — como artículo 32, 1), del tercer proyecto de ley de relaciones laborales. Tomando nota del comentario del Gobierno respecto a que el artículo 32 del proyecto de ley se piensa revisar más en profundidad en enero de 2007, y que se necesitan mejoras para garantizar la compatibilidad de la legislación con el Convenio, la Comisión recuerda de nuevo que dichas disposiciones legislativas sólo serán compatibles con el Convenio si establecen simplemente que la aprobación de un convenio colectivo puede denegarse si el convenio colectivo tiene un defecto de forma, o no está de conformidad con las normas mínimas establecidas por la legislación general del trabajo, y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el artículo 32, 1), del tercer proyecto de ley de relaciones laborales está de conformidad con este principio. La Comisión reitera su confianza en que la asistencia técnica actualmente proporcionada por la OIT, contribuya a la resolución de esta cuestión.

Arbitraje obligatorio.La Comisión había tomado nota de que el anterior proyecto de ley de relaciones laborales parecía instituir un sistema de arbitraje obligatorio cuando fracasase la conciliación entre las partes. A este respecto, la Comisión toma nota de que los artículos 151 y 152 del anterior proyecto de ley de relaciones laborales — que parecen garantizar al comisionado la autoridad de iniciar procedimientos de arbitraje obligatorio cuando no se ha ejercido anteriormente la potestad de iniciar procedimientos de conciliación — se han conservado como artículos 151 y 152 del tercer proyecto de ley de relaciones laborales. A este respecto, la Comisión había lamentado tomar nota del comentario del Gobierno respecto a que ha decidido conservar el mismo enfoque y sistema de arbitraje obligatorio, sin cambios significativos en lo que respecta al anterior proyecto de ley. Asimismo, el Gobierno había indicado que los artículos sobre la resolución de conflictos del tercer proyecto de ley de relaciones laborales serían objeto de nuevos debates en el Consejo Nacional Tripartito, a principios de 2007, después de lo cual, un consultor provisional nacional redactaría las enmiendas. En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que enmiende los artículos 151 y 152 del tercer proyecto de ley de relaciones laborales a fin de garantizar que el arbitraje obligatorio sólo sea posible en el marco de los servicios públicos o los servicios esenciales en el sentido estricto del término.

La Comisión expresa su confianza en que estos comentarios se tengan plenamente en cuenta para finalizar el tercer proyecto de ley de relaciones laborales, y pide al Gobierno que transmita una copia de dicha ley una vez que haya sido adoptada.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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