ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Yemen (Ratification: 1969)

Display in: English - FrenchView all

Comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la CSI en su comunicación de fecha 29 de agosto de 2008. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección contra las prácticas antisindicales. La Comisión recuerda que ha estado solicitando al Gobierno desde hace varios años que establezca en la legislación nacional sanciones efectivas y suficientemente disuasorias para garantizar la protección de los trabajadores contra los actos de injerencia de los empleadores y sus organizaciones en las actividades sindicales. En su última observación, la Comisión había tomado nota del proceso de elaboración de las nuevas enmiendas legislativas al Código del Trabajo. Había tomado nota, además, de que el Gobierno informaba que se comprometería a incluir disposiciones relativas a la responsabilidad penal de los empleadores que comentan actos de discriminación antisindical o injerencia en los asuntos sindicales, a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, reitera su declaración anterior, y añade que tendrá en cuenta la observación de la Comisión cuando modifique la Ley sobre Sindicatos y complete el Código Penal. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución legislativa al respecto y que facilite una copia de los textos de enmienda en cuanto hayan sido adoptados.

Artículo 4 del Convenio. Autorización concedida al Ministerio de Trabajo para negar la inscripción en el registro de un convenio colectivo sobre la base de la consideración de los «intereses económicos del país». La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que modificara los artículos 32, 6) y 34, 2), del Código del Trabajo, de manera que la negativa a registrar un convenio colectivo sólo sea posible debido a faltas de procedimiento o porque no respeta las normas mínimas establecidas en la legislación del trabajo, pero no sobre la base de la consideración de los «intereses económicos del país». La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que ha adoptado la propuesta de la Comisión con respecto a la enmienda del artículo anteriormente mencionado del Código del Trabajo. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el Ministerio de Asuntos Jurídicos está revisando el Código del Trabajo antes de presentarlo ante el Consejo de Ministros y el Parlamento. Tomando nota de que el proceso de elaboración del proyecto de enmiendas legislativas parece progresar en la buena dirección, la Comisión confía en que las modificaciones legislativas solicitadas en sus observaciones anteriores se reflejen plenamente en la nueva legislación. La Comisión pide al Gobierno que facilite una copia del proyecto del Código del Trabajo una vez que esté disponible la versión final.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que facilitara estadísticas sobre el número de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos en comparación con el número total de trabajadores del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la información estadística solicitada sobre la negociación colectiva ya está disponible y será enviada junto con su próxima memoria. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de facilitar estas estadísticas junto con su próxima memoria.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer