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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Minimum Wage Fixing Machinery (Agriculture) Convention, 1951 (No. 99) - Comoros (Ratification: 1978)

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Artículo 1, 1), del Convenio. Métodos de fijación de salarios mínimos. La Comisión lamenta tomar nota de que todavía no se ha establecido ningún salario mínimo para los trabajadores empleados en empresas agrícolas y que, por consiguiente, actualmente el Convenio no se aplica ni en la legislación ni en la práctica. La Comisión recuerda que en base a la información proporcionada por el Gobierno en 2003 en virtud del Convenio núm. 26, el Alto Consejo del Trabajo y el Empleo (CSTE) ha acordado un proyecto de texto estableciendo el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) en 35.000 KMF (aproximadamente 110 dólares de los Estados Unidos) al mes. Sin embargo, hasta ahora no parece haberse adoptado ningún decreto en el que se determinen formalmente las tasas del SMIG. Además, la Comisión ha estado solicitando información detallada sobre el mandato y las reglas de procedimiento del CSTE, así como sobre la cobertura y posible revisión periódica del salario mínimo, pero hasta ahora no se ha comunicado dicha información. Recordando la declaración anterior del Gobierno respecto a que el sistema de remuneración de los trabajadores agrícolas necesita revisarse a fin de tener en cuenta la evolución de las condiciones sociales, la Comisión espera que el Gobierno adopte medidas apropiadas a fin de cumplir efectivamente sus obligaciones en virtud del Convenio reactivando las consultas tripartitas dentro del CSTE y estableciendo tasas decentes de salario mínimo para los trabajadores agrícolas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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