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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Argentina (Ratification: 1956)

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Brecha salarial, Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades y de Trato y Ley de Cupo Sindical. La Comisión toma nota con interés de las actividades de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre varones y mujeres en el mundo laboral (CTIO). Toma nota en particular de que se han conformado Comisiones Tripartitas de Igualdad de Trato y de Oportunidades provinciales y que estas comisiones se reúnen en el Consejo Federal para la elaboración de una estrategia conjunta. Uno de los temas prioritarios de este órgano es la cuestión de la brecha salarial. A esos efectos, se está preparando material conceptual, testimonial y estadístico. Esta estrategia se complementa, según el Gobierno, con la aplicación de la ley núm. 25674, Ley de Cupo Sindical, en virtud de la cual cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de la rama o actividad de que se trate. También toma nota de las dificultades para asegurar la aplicación de esta ley. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos por fortalecer la tarea de la CTIO y por lograr la plena aplicación de la ley núm. 25674, a fin de que las mujeres puedan participar activamente en la negociación de sus propias condiciones de trabajo y remuneración, y solicita que proporcione informaciones al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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