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Direct Request (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Holidays with Pay (Agriculture) Convention, 1952 (No. 101) - Peru (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con la aplicación de los artículos 5, a) (aprendices y jóvenes trabajadores), 5, c) (vacaciones proporcionales), y 10 (sistema de inspección) del Convenio. La Comisión desea llamar la atención del Gobierno sobre los puntos siguientes:

Artículo 4. Campo de aplicación. Empresas asociativas y cooperativas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las empresas asociativas y cooperativas están reguladas por la ley núm. 26.887, de 19 de noviembre de 1997, relativa a las sociedades, así como por el texto único ordenado de la ley general de cooperativas (aprobado por el decreto supremo núm. 074-90-TR). La Comisión cree comprender que, si los trabajadores no asociados de estas empresas están sujetos a las disposiciones aplicables a la actividad privada, los trabajadores asociados (socios-trabajadores), estarán sujetos, por su parte, a las disposiciones de un reglamento que debería adoptarse próximamente. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione la información más amplia que pueda sobre esta materia y que indique las disposiciones legislativas o reglamentarias que regulan el derecho a vacaciones pagadas de estos trabajadores.

Artículo 5, b). Aumento progresivo de las vacaciones anuales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la legislación no contiene ninguna disposición relativa al aumento de las vacaciones anuales pagadas en función de los años de servicio cumplidos por los trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno que indique, al igual que lo hizo en su última memoria con ocasión del Convenio núm. 52, si dicho aumento está previsto por los convenios colectivos del sector agrícola y, en el caso de que sea así, que proporcione una copia de los convenios colectivos pertinentes.

Partes IV y V del formulario de memoria. Decisiones judiciales y aplicación práctica. La Comisión toma nota con interés de la decisión del Tribunal Constitucional dictada el 21 de noviembre de 2007, en la que se hace referencia a las disposiciones del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que siga proporcionando copia de todas las decisiones judiciales relativas a los asuntos de los que trata el Convenio. Ruega igualmente al Gobierno que proporcione informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, facilitando, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección donde figuran el nombre y la naturaleza de las infracciones cometidas en materia de vacaciones anuales pagadas en el sector agrario y las sanciones impuestas, informaciones relativas al número de trabajadores agrícolas cubiertos por esta legislación, así como copias de convenios colectivos que incluyan cláusulas respecto a las vacaciones pagadas, etc.

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