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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Maternity Protection Convention (Revised), 1952 (No. 103) - Bahamas (Ratification: 2001)

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Al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de las enmiendas introducidas en 2003 al reglamento de la Ley sobre el Seguro Nacional (prestaciones y asistencia) que permiten dar plenamente efecto a las disposiciones siguientes del Convenio.

Artículo 3, párrafo 6 (en relación con el artículo 4, párrafo 1), del Convenio. Descanso suplementario remunerado en caso de enfermedad a consecuencia del parto. El artículo 36 del reglamento de la Ley sobre el Seguro Nacional (prestaciones y asistencia), una vez enmendado, establece la remuneración de las prestaciones de maternidad durante seis semanas suplementarias en caso de enfermedad resultante del parto.

Artículo 4, párrafos 1 y 6. Prestaciones de maternidad en dinero. La tasa de prestaciones de maternidad en dinero prevista por el artículo 37, párrafo 1, del reglamento de la Ley sobre el Seguro Nacional (prestaciones y asistencia), una vez enmendado, se ha aumentado del 60 por ciento al 66,66 por ciento del salario medio semanal cotizable, garantizando así que el abono de las prestaciones de maternidad en dinero no representa menos de dos tercios de las ganancias anteriores, conforme a lo establecido en el Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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