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Direct Request (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Weekly Rest (Commerce and Offices) Convention, 1957 (No. 106) - Peru (Ratification: 1988)

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Artículo 3, párrafo 3, del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión toma nota de la información detallada transmitida por el Gobierno en lo que respecta a las disposiciones legislativas que rigen el descanso semanal de los empleados de los puestos y servicios de telecomunicaciones, así como de los empleados de las empresas de espectáculos y de diversión públicas.

Artículo 8, párrafo 3. Descanso compensatorio. La Comisión toma nota de que según el Gobierno el artículo 3 del decreto núm. 713, que prevé una compensación económica en lugar del descanso compensatorio, no ha sido modificado. Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación según la cual se ha abierto un debate en el sector trabajo y promoción del empleo, que forma parte del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), a fin de armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. Este debate ha conducido a modificar los artículos relativos al descanso semanal, que se transcriben en un proyecto de Ley General del Trabajo.

Más concretamente, la Comisión toma nota de que el artículo 273 de este proyecto prevé que, «cuando por requerimientos de la producción el empleador designe como día de descanso uno distinto al previamente establecido, debe simultáneamente determinar el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva». Sin embargo, toma nota de que el artículo 276 prevé que «los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en los siguientes siete días naturales, serán remunerados con la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100 por ciento». A este respecto, el Gobierno señala que el artículo 276 no está de conformidad con el Convenio pero que los servicios competentes tienen la intención de seguir el debate sobre este punto a fin de garantizar que la legislación nacional esté de plena conformidad con el Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan en este ámbito y que transmita copia del texto revisado de la Ley General del Trabajo una vez que haya sido adoptado.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información detallada transmitida por el Gobierno en lo que respecta a las inspecciones efectuadas durante el año 2008. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información general sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, transmitiendo, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección que indiquen el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación pertinente, etc.

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