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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - El Salvador (Ratification: 1958)

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Artículos 11 a 14 del Convenio. Derechos sobre tierras. La Comisión recuerda que en septiembre de 2003 se recibió una comunicación del Sindicato Integración Nacional de Indígenas Organizados (INDIO) en la cual el sindicato lamentaba que las poblaciones indígenas del país estaban perdiendo sus derechos sobre la tierra, en particular debido a la construcción de una represa hidroeléctrica, y además que en muchos casos no se los tuvo en cuenta para la obtención de derechos sobre las tierras. En respuesta a su observación anterior sobre el tema, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las poblaciones indígenas se beneficiaron con asignación de tierras tal como se desprende de los datos del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA). La Comisión toma nota igualmente de que según la memoria del Gobierno no hubo casos de desplazamiento de las poblaciones indígenas. Sin embargo, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) con respecto a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las poblaciones indígenas en cuanto a la tenencia de la tierra (CERD/C/SVL/CO/3, 4 de abril de 2006, párrafo 11). Asimismo, la Comisión observa que los indígenas de Panchimalco e Izalco denunciaron ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la contaminación y venta de sus tierras (Boletín de noticias del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 23 de enero de 2008). Además, la Comisión llama a la atención del Gobierno el estudio «El perfil de los pueblos indígenas de El Salvador» realizado con el apoyo del Banco Mundial y la participación de representantes indígenas y publicado en junio de 2003. Según este estudio, las poblaciones indígenas padecen un alarmante estado de pobreza como resultado del despojo de sus tierras (p. ix). La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para reconocer y promover los derechos de las poblaciones indígenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas de manera que se ponga fin a la situación de vulnerabilidad en la cual actualmente se encuentran y solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre el particular. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que facilite informaciones sobre el estado del procedimiento iniciado por la denuncia presentada por las poblaciones indígenas de Panchimalco e Izalco, incluyendo informaciones sobre las resoluciones y decisiones emitidas y las soluciones alcanzadas.

Al recordar que en su observación general de 1992 la Comisión había invitado a los gobiernos a considerar seriamente la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la Comisión alienta al Gobierno a considerar esta posibilidad y a proporcionar informaciones sobre todo progreso sobre el particular.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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