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Direct Request (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Paraguay (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. Discriminación basada en la ascendencia nacional.La Comisión toma nota que el Código del Trabajo en su artículo 9 enumera los criterios de discriminación previstos en el Convenio con excepción de la «ascendencia nacional». Asimismo toma nota que el artículo 6 del mismo Código establece que, a falta de normas legales o contractuales de trabajo aplicables a un caso controvertido, se resolverá de acuerdo con, entre otras fuentes, las disposiciones de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo aplicables al Paraguay, con lo que, podría interpretarse que el mencionado criterio de discriminación no previsto en el artículo 9 se encuentra cubierto. La Comisión solicita al Gobierno que confirme si el criterio de ascendencia nacional es considerado como un motivo de discriminación prohibido y brinde información sobre eventuales denuncias de discriminación basadas en dicho criterio.

2. Discriminación basada en el sexo.La Comisión toma nota del «II Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2003-2007» que el Gobierno anexa a su memoria. También toma nota que el Gobierno indica lo siguiente: en 2001 la mujer representaba el 38,7 por ciento de la población económicamente activa; la tasa de desempleo de las mujeres (17,9 por ciento) casi duplica la de los hombres (9,5 por ciento); existen marcadas diferencias entre hombres y mujeres en el nivel de ingresos; en el sector público existe un porcentaje mínimo de mujeres en los cargos de toma de decisiones con relación a los hombres y que dado al aumento de los hogares con jefatura femenina (25,3 por ciento en 2001 frente al 27,6 por ciento en 2003 en hogares de zonas urbanas), la precariedad de la mujer en el trabajo ha llevado a que sean estos hogares los más vulnerables a caer en situación de pobreza. El analfabetismo afecta con mayor impacto a las mujeres, a pesar que entre las mujeres con más años de educación, la tasa de participación laboral supera el 80 por ciento, esta creciente participación en el mercado de trabajo no asegura su bienestar, puesto que permanecen los estereotipos, prejuicios y discriminaciones que frenan su desarrollo.

3. Artículo 2.La Comisión toma nota que el Plan Nacional referido en el punto anterior es coordinado por la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, organismo que en la actualidad cuenta con una importante red interinstitucional para la transversalización de la perspectiva de género. Toma nota en particular de la iniciativa de elaborar estadísticas de empleo y acceso a los recursos económicos desagregadas por sexo y mantener un banco de datos actualizado sobre la situación económica comparada de mujeres y hombres, así como de los indicadores previstos para monitorear el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados e impacto en la práctica de la puesta en marcha del Plan Nacional de referencia, suministrando los datos estadísticos obtenidos durante el proceso en relación con la aplicación del principio del Convenio. Asimismo solicita que continúe proporcionando información sobre otras medidas adoptadas o previstas para evitar la segregación horizontal y vertical de la mujer en el empleo y la ocupación, incluyendo, el acceso a las oportunidades de una educación y capacitación más calificada para acceder a empleos mejor remunerados.

4. Artículo 3, a). De la información suministrada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión toma nota de las actividades de difusión y sensibilización realizadas por la Comisión Nacional Tripartita para Examinar y Promover la Participación de la Mujer en el Trabajo (CTIO). La Comisión nota que no se encuentran agregadas a dicha memoria la copia de la planilla de Evaluación y Seguimiento del Plan de Acción de la CTIO correspondiente a los años 2002/2004 y la copia del Plan de Acción 2005/2006. La Comisión confía que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre toda otra actividad de la CTIO para contribuir a reducir la discriminación de la mujer existente en el ámbito laboral.

5. Inspección, vigilancia y denuncias. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que los medios de acción al alcance de las víctimas de discriminación laboral son las denuncias ante la autoridad administrativa del trabajo o ante los tribunales ordinarios, y que el cumplimiento y aplicación de las leyes del trabajo son fiscalizadas por el Servicio de Inspección y Vigilancia. Por otro lado, de la información suministrada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio núm. 100, la Comisión toma nota de la existencia de mecanismos de denuncias — a nivel del Viceministerio de Trabajo — sobre discriminación e incumplimiento de la normativa laboral que ampara a la mujer trabajadora, y de que existe en proceso un plan de mejoramiento del sistema de denuncia vigente. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre el sistema de denuncia referido, su aplicación, resultados, y seguimiento, así como del plan de mejoramiento previsto.

6. Acoso sexual.La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre su legislación y otras medidas eventualmente adoptadas respecto del acoso sexual, al cual la Comisión se refirió en su observación general de 2002.

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