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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Madagascar (Ratification: 1961)

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En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota con agrado de la Ley núm. 2005-040, de 20 de febrero de 2006, sobre la Protección de los Derechos de las Personas que Viven con el VIH/SIDA, y había tomado nota con interés de que el capítulo IV de la ley protege expresamente sus derechos en el lugar de trabajo. En particular, señaló que su artículo 44 prohíbe todas las formas de discriminación o de estigmatización en el lugar de trabajo, sobre la base de una condición serológica probada o supuesta. La Comisión tomó nota, además, de que se formularía y aplicaría una estrategia nacional destinada a orientar las acciones para la lucha contra el VIH/SIDA. La Comisión solicitó información al Gobierno sobre la implementación de la ley, así como sobre cualquier decisión judicial que aplicara sus disposiciones, incluida información sobre la estrategia nacional anteriormente mencionada.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las prioridades y estrategias de la lucha contra el VIH/SIDA, y de su declaración de que por el momento no hay decisiones judiciales pertinentes. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, información sobre la aplicación y el control de las disposiciones de la ley núm. 2005-040, relativas a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y en la ocupación de los hombres y las mujeres que viven con el VIH/SIDA, incluida la información sobre la estrategia nacional a la que se hace referencia en el artículo 3 de la ley, y sobre toda decisión pertinente de los tribunales.

La Comisión toma nota de la comunicación presentada por la Confederación de Trabajadores de Madagascar, con fecha de 28 de mayo de 2008. En su comunicación, la confederación alega la violación de, entre otras disposiciones, los artículos 1 y 2 del Convenio, en relación con la adopción, en diciembre de 2007, de la Ley núm. 2007-037 sobre Zonas Francas Industriales y la Ley núm. 2007-036 sobre Inversiones en Madagascar, teniendo en cuenta que el artículo 5 de la Ley sobre Zonas Francas Industriales establece expresamente la no aplicación a las zonas francas industriales de las disposiciones del Código del Trabajo, especialmente del artículo 85, que prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria sus observaciones sobre este punto, y remite a sus comentarios sobre el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41).

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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