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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Syrian Arab Republic (Ratification: 1958)

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Artículo 1, a), c) y d) del Convenio. Sanciones penales que implican trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas, como medida de disciplina en el trabajo y por haber participado en huelgas. A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a algunas disposiciones del Código Penal Económico, el Código Penal, el Código del Trabajo Agrario y la Ley de Prensa, en virtud de las cuales pueden imponerse penas de reclusión que implican un trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones opuestas al sistema político establecido, como castigo por trasgredir la disciplina laboral y por participación en huelgas.

La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual el Ministerio de Justicia había preparado un proyecto de decreto legislativo que enmendaba el Código Penal. El Gobierno reafirmó su compromiso de armonizar la legislación con los convenios ratificados de la OIT, teniendo debidamente en cuenta los comentarios de la Comisión, y, en particular, indicó que el proyecto de decreto legislativo tenía por objetivo la eliminación de toda obligación de realizar un trabajo penitenciario suprimiendo del Código Penal los términos «reclusión con trabajo», «reclusión perpetua con trabajo forzado» o «trabajo forzado temporal».

En su última memoria el Gobierno indicó que está intentando resolver los problemas identificados en los comentarios de la Comisión a través de la adopción de un nuevo Código Penal, que es objeto de debates y pasando por las diversas vías jurídicas y fases de adopción.

Tomando nota de esta información, así como del compromiso renovado del Gobierno de poner la legislación de conformidad con el Convenio, la Comisión expresa la firme esperanza de que, tras la adopción del nuevo Código Penal, las personas condenadas por actividades que entran dentro del ámbito del Convenio, y, en particular, las personas condenadas en virtud de las disposiciones señaladas del Código Penal Económico, el Código Penal, el Código del Trabajo Agrario y la Ley de Prensa, ya no tengan la obligación de trabajar aunque si lo deseasen podría permitírseles hacerlo. La Comisión confía en que el nuevo Código Penal se adopte en un futuro cercano y que el Gobierno transmita una copia de éste tan pronto como se haya promulgado.

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