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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Safety and Health in Construction Convention, 1988 (No. 167) - Brazil (Ratification: 2006)

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La Comisión toma nota de la comunicación enviada por la Central Única de Trabajadores (CUT), de 28 de agosto de 2008, y de la respuesta del Gobierno de fecha 3 de marzo de 2009. La CUT declara que con el crecimiento de la economía la construcción civil se ha expandido significativamente pero no se ha acompañado con inversiones en la mano de obra que acompañen dicho crecimiento por lo cual la mano de obra calificada no creció al ritmo del sector y esto ha agravado las deficiencias ya existentes. La CUT indica que estas deficiencias son las siguientes: a) las políticas y medidas para el sector no toman en cuenta al sector informal por lo cual no resultan realistas; b) la manera de registrar los accidentes de trabajo no toma en cuenta a los trabajadores no registrados por lo cual las cifras de accidentes establecidas en los registros oficiales no se adecua a la realidad, y c) son muy pocos los accidentes de trabajo que se investigan, por ejemplo en 2006 se investigaron 330 casos sobre 31.429 accidentes registrados. Respecto de la adecuación de las políticas, el Gobierno indica que se han publicado una serie de indicadores de accidentes de trabajo por sector de actividad y unidad federativa que permiten medir la exposición de los trabajadores a los niveles de riesgos inherentes a la actividad económica, permitiendo elaborar políticas adecuadas. En cuanto al registro de accidentes estos se realizan por el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) quien los colecta por medio de las comunicaciones de accidentes de trabajo (CATs). Con relación a los análisis de accidentes el Gobierno indica que no es posible investigar todos los casos debido al reducido número de controladores del Ministerio de Trabajo en Seguridad y Medicina del Trabajo. Además, el Gobierno indica que la inspección del trabajo desarrolla un importante estímulo para la formalización y mejora de las condiciones de trabajo y que en 2009 se llevaron adelante 668.857 formalizaciones de la relación de trabajo a consecuencia de la tarea inspectiva. Respecto de la formación, el Gobierno informa que se proporciona formación por medio del Fondo de Amparo al Trabajador. La Comisión también ha examinado estos comentarios en su examen de la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). En lo que se refiere al presente Convenio, la Comisión examinará estos comentarios más exhaustivamente en su próxima reunión, junto con su examen de la primera memoria del Gobierno, ya recibida. A tales efectos, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre: el número total de trabajadores del sector de la construcción indicando, en la medida de lo posible, el número de trabajadores que tienen una relación de empleo formalizada y el número estimado de trabajadores que no la tienen. Respecto de estos últimos, sírvase indicar la manera en que los toma en cuenta a efectos de: a) elaborar políticas para el sector; b) registro de accidentes de trabajo, y c) formación. Refiriéndose asimismo a la decisión del Gobierno de considerar el análisis de los accidentes de trabajo como una prioridad para 2009, según tomó nota en sus comentarios al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) la Comisión solicita al Gobierno que proporcione detalles de las acciones y resultados respecto del sector de la construcción.

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