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Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Mexico (Ratification: 1990)

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Delegación Sindical de Radio Educación, Sección XI del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), de fecha 25 de septiembre de 2009, que fue transmitida al Gobierno el 5 de octubre de 2009. Toma nota asimismo de la comunicación del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada, de fecha 7 de septiembre de 2009, transmitida al Gobierno el 5 de octubre de 2009. La Comisión examinará ambas comunicaciones en 2010 junto con las observaciones que el Gobierno estime oportuno formular al respecto. La Comisión recuerda igualmente que en sus comentarios anteriores no examinó la memoria del Gobierno en su integridad debido a su llegada tardía y, por lo tanto, la examinará en la presente solicitud directa, junto con la última memoria.

Artículo 1 del Convenio. Identificación y autoidentificación de los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en México viven aproximadamente 10.103.571 indígenas que representan el 9,8 por ciento de la población nacional. Con relación a su solicitud anterior respecto de si los individuos pertenecientes a grupos indígenas que no hablan lengua indígena gozan de la protección del Convenio, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que «aunque los indígenas pierdan su lengua, no pierden su identidad, y en consecuencia tampoco sus derechos específicos derivados de su diferencia cultural y de sus especificidades sociales, culturales, políticas y económicas» y que el criterio de la auto adscripción consagrado en la Constitución Política queda el criterio fundamental para determinar a quiénes se les aplican las disposiciones en materia indígena. Al notar que en 2010 se realizará el XII Censo General de Población y Vivienda, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información actualizada sobre la composición de la población nacional y de los grupos indígenas, sobre los criterios utilizados para identificar a los miembros de dichos grupos y sobre la manera en que se haya aplicado el criterio de la autoidentificación. Sírvase también indicar la manera en que se cumple con dicho criterio a nivel de las entidades federativas.

Artículos 2 y 33.Acción coordinada y sistemática. La Comisión recuerda que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) sustituyó al Instituto Nacional Indigenista y que dicha Comisión cuenta con un consejo consultivo integrado, entre otros, por 123 consejeros indígenas. A tal respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los criterios utilizados para la instalación del primer Consejo Consultivo fueron la honestidad, el servicio y el reconocimiento de la comunidad indígena. Nota asimismo que para el segundo Consejo Consultivo los representantes indígenas aumentaron de 123 a 140. La Comisión toma nota de que, según se desprende de la memoria del Gobierno, la CDI ha realizado varios programas enfocados en la atención integral a las comunidades indígenas, entre los cuales figuran el programa fomento y desarrollo de las culturas indígenas, el programa promoción de convenios en materia de justicia y el programa organización productiva para mujeres indígenas. Nota además que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, creado en 2005 en cumplimiento de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, está encargado de diseñar, proponer e impulsar programas, proyectos e investigaciones para el uso y desarrollo de las lenguas indígenas y para su revitalización y fortalecimiento. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades realizadas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Le solicita igualmente que informe sobre los programas, proyectos y políticas elaborados por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sobre la manera en que se asegura la participación de los pueblos interesados en el diseño e implementación de dichos programas, proyectos y políticas. Sírvase también suministrar información sobre la manera en que se asegura la aplicación de los artículos 2 y 33 del Convenio a nivel de las entidades federativas.

Comunidades y pueblos indígenas como sujetos o entidades de derecho público.La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre la medida en que las entidades federativas han procedido a efectuar el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como entidades o sujetos de derecho público y sobre los alcances de dicho reconocimiento en las diferentes entidades federativas.

Artículo 6. Consulta. La Comisión se refiere a las recomendaciones contenidas en el informe del Consejo de Administración, documento GB.289/17/3 en materia de consulta y participación de los pueblos indígenas y toma nota de que el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) ha creado un Sistema de Consulta Indígena con el objeto de mantener un mecanismo de interlocución y dialogo entre la CDI y los pueblos y comunidades indígenas. Nota además que, según lo indica el Gobierno en su memoria, en el Senado de la República se ha iniciado el proceso de análisis de una iniciativa para una nueva Ley de Consulta que se espera concluir en 2009. Del informe 2008 de la CDI sobre «Acciones de Gobierno para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas», la Comisión toma nota también del inicio de consultas sobre los mecanismos para la protección de los derechos de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, recursos naturales, biológicos y genéticos de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento en la práctica del Sistema de Consulta Indígena sobre los casos en que se ha activado, los resultados de las consultas llevadas a cabo y la incidencia de dichos resultados sobre las decisiones finales adoptadas en las materias objeto de consulta. La Comisión solicita igualmente información respecto de las consultas sobre los mecanismos para la protección de los derechos de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, recursos naturales, biológicos y genéticos de los pueblos indígenas. Sírvase también informar sobre el procedimiento de adopción de la Ley de Consulta mencionada y sobre la manera en que se ha asegurado la participación y consulta de los pueblos indígenas con respecto a su elaboración.

Artículos 6 y 7. Participación. La Comisión toma nota con interés de que en 2005 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales en los que se divide el país y que en este proceso se tomó en cuenta a la población indígena como criterio para la conformación de los distritos electorales. La Comisión toma nota de que como resultado existen 28 distritos electorales indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera proporcionar información sobre la incidencia de la reforma de los distritos electorales federales sobre el número de representantes indígenas elegidos.

Artículo 7. Planes y programas de desarrollo. La Comisión toma nota de que, según la información puesta a disposición por la CDI, el Plan Nacional de Desarrollo incluyó los resultados de 57 foros de consulta popular en los que participaron más de 4.000 representantes indígenas. Toma igualmente nota de la indicación del Gobierno según la cual se llevaron a cabo consultas con los pueblos indígenas sobre sus formas y aspiraciones de desarrollo que permitieron a la CDI formular recomendaciones y propuestas sobre los contenidos del Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2007-2012. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que los pueblos interesados puedan participar en la aplicación y evaluación de los programas referidos y sobre los resultados de dichos programas. Sírvase también facilitar información sobre toda evaluación llevada a cabo para determinar la medida en que el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas refleja las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas y acoge las propuestas y recomendaciones formuladas por la CDI.

Medio ambiente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) lleva a cabo actividades de sensibilización de todos los servidores públicos en materia de derechos humanos y ambientales de los pueblos indígenas y ha integrado en los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable al sector indígena. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera brindar mayor información sobre la «integración del sector indígena» en los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable y sobre la consultas realizadas por dicho órgano. Sírvase también aclarar la relación entre este mecanismo de consulta y el sistema de consulta creado por la CDI.

Seguimiento al informe del Consejo de Administración, documento GB.296/5/3 de junio de 2006. La Comisión se refiere a la reclamación presentada en 2002 por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro, Conexos y Similares (STIMAHCS) en la que se alegaba la ausencia de consulta y participación de los pueblos indígenas en lo que respecta a los trabajos realizados por el Gobierno con relación a la carretera Oaxaca-Istmo-Huatulco. Se refiere asimismo a las recomendaciones contenidas en párrafo 45, apartados de b) a f), del informe del Consejo de Administración sobre dicha reclamación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas en seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración en su informe.

Artículos 8 a 12. Administración de justicia. La Comisión toma nota de que en el marco del proyecto Fortalecimiento y Modernización de la Administración de Justicia se realizó un programa específico de capacitación para defensores públicos bilingües (en lenguas indígenas). Nota asimismo que dentro del Programa de Derechos Humanos entre la Unión Europea y México 2008-2010 se contempla la formación de traductores y peritos legales en usos y costumbres indígenas. Nota además las varias investigaciones realizadas por la CDI sobre los sistemas normativos de las comunidades indígenas del país. Igualmente toma nota de la indicación del Gobierno respecto de que el Tribunal Superior de Justicia ha creado juzgados especializados en materia indígena, los cuales funcionan a través de los sistemas normativos internos, incluso en la lengua indígena de la región de que se trate, donde los jueces son elegidos por medio de la asamblea de la comunidad indígena, de la misma manera en que se eligen las autoridades tradicionales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe brindando información sobre la implementación tanto de los programas mencionados como del Programa de promoción de convenios en materia de justicia de la CDI. Le invita asimismo a suministrar:

i)     ejemplos de decisiones adoptadas por los juzgados especializados en materia indígena así como de decisiones de los tribunales ordinarios que hayan aplicado usos y costumbres indígenas;

ii)    información sobre las acciones emprendidas por la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la República, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de aplicar sanciones distintas del encarcelamiento según lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio;

iii)   información sobre si se contempla la posibilidad de que los pueblos y comunidades indígenas puedan ser representados en los procedimientos judiciales por sus organismos representativos.

Artículo 14. Derechos a la tierra. La Comisión recuerda que en su informe de 2004 (documento GB.289/17/3), el Consejo de Administración instó al Gobierno a buscar soluciones adecuadas a la problemática de la tierra para evitar que situaciones como las de Agua Fría se repitan y le solicitó que informe a la Comisión sobre: i) el funcionamiento en la práctica de los procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras de los pueblos interesados; ii) la manera en que se reconocen en dichos procedimientos los derechos de propiedad y posesión de las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos interesados; y iii) las medidas adoptadas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (párrafo 139, apartado e)).

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la CDI y la Procuraduría Agraria (PA) implementan el proyecto de investigación «conflictos y controversias agrarias en ejidos y comunidades indígenas» con el fin de contribuir a la planeación de acciones y políticas orientadas a la solución satisfactoria de los problemas existentes en los ejidos y comunidades indígenas. Toma nota asimismo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares y el Programa de Colonias Agrícolas y Ganaderas que tiene como objetivo regularizar la tenencia de la tierra de estas colonias. La Comisión se refiere a su observación y solicita además al Gobierno que proporcione información sobre:

i) las conclusiones del proyecto de investigación realizado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Procuraduría Agraria y las consiguientes acciones emprendidas para solucionar las controversias agrarias que interesan a las comunidades indígenas;

ii) los resultados alcanzados mediante los programas referidos en cuanto a la regularización de la tenencia de la tierra y los avances del «programa focos rojos»;

iii) el tratamiento que se dio o se está dando a la situación de las tierras de la comunidad ñahñú de San Pedro de Atlapulco, comunidad suave de San Francisco del Mar, comunidades zoques de los Chimalapas y comunidad mazahua de San Antonio de la Laguna; y

iv) las medidas adoptadas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

Sírvase igualmente suministrar copia de decisiones administrativas y/o jurisdiccionales que se refieran a la ocupación tradicional al reconocer los derechos de los pueblos indígenas a las tierras que tradicionalmente ocupan y al solucionar las reivindicaciones de tierra.

Artículo 15. Recursos naturales. Con relación a la comunicación del Sindicato Mecánico de Electricistas (SME) de septiembre de 2007 en la que se alegaban violaciones de los derechos de consulta y participación de los pueblos indígenas en el caso del proyecto hidroeléctrico «Presa La Parota», la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual dicho proyecto fue suspendido. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para indemnizar equitativamente a los pueblos afectados por cualquier daño que puedan haber sufrido como resultado de la implementación del proyecto hidroeléctrico «Presa La Parota». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las consultas que, según la memoria, se están realizando en el caso del megaproyecto del Istmo de Tehuantepec y sobre todo otro procedimiento de consulta que se haya activado con relación a actividades de prospección o explotación de recursos naturales existentes en tierras indígenas, incluso en el marco del sistema de consulta creado por la CDI.

Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión recuerda que en informe de 2004 (documento GB.289/17/3), el Consejo de Administración solicitó al Gobierno informaciones adicionales sobre las alegaciones relativas al trabajo forzoso en la comunidad Zolontla, municipio de Ixhuatlán de Madero, estado de Veracruz y le solicitó igualmente informaciones sobre la aplicación práctica de los planes destinados a mejorar la situación de los jornaleros indígenas y en particular de los niños indígenas y de los migrantes internos, así como sobre la aplicación del artículo 20 del Convenio a estas categorías de trabajadores (párrafo 139, apartados d) y f). La Comisión se refiere asimismo a su solicitud directa de 2005 en lo concerniente a la comunicación presentada en 2001 por el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (sección 49) en conjunto con otras organizaciones sindicales acerca de las maquiladoras de la industria del vestido en las zonas indígenas de Tehuacan, Teziutlán y Atlixco del estado de Puebla. Al tiempo que toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre programas para promover y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y programas relativos a los jornaleros agrícolas, la Comisión agradecería al Gobierno que suministrara información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para garantizar a los trabajadores indígenas el pleno goce de sus derechos laborales, incluyendo información respecto de los jornaleros agrícolas, los niños y niñas indígenas y los migrantes internos. Sírvase también proporcionar información sobre los resultados de las inspecciones del trabajo en lo que respecta a los trabajadores indígenas e información sobre la situación de los trabajadores indígenas en la comunidad Zolontla, municipio de Ixhuatlán de Madero, estado de Veracruz.

Artículos 21 a 23.Formación profesional, artesanía e industrias rurales. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionado información sobre la aplicación de los artículos 21, 22 y 23 del Convenio, incluyendo información sobre la manera en que se asegura la participación de los pueblos indígenas en el diseño de programas especiales de formación y de promoción de sus actividades tradicionales.

Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información actualizada sobre la aplicación en la práctica de los artículos 24 y 25 del Convenio, en particular en lo que concierne a la organización de servicios de salud a nivel comunitario, la formación y empleo del personal sanitario de la comunidad local y el empleo de los métodos de prevención, practicas curativas y medicamentos tradicionales.

Artículos 26 a 29. Educación. La Comisión toma nota del Proyecto de Becas a Jóvenes Indígenas de la CDI a través del cual en 2008 se otorgaron 319 becas a jóvenes indígenas estudiantes de nivel superior para que concluyeran sus estudios. Toma nota igualmente del Proyecto de Fortalecimiento y Recuperación de Expresiones Culturales originarias para la Elaboración de Material Didáctico, del Programa de Atención a las Lenguas Indígenas en Riesgo de Desaparición y del convenio de colaboración entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la CDI con el propósito de impulsar la educación intercultural. Del informe 2008 de la CDI sobre «Acciones de Gobierno para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas» toma nota además del Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales 2008-2012 del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento con el convenio de colaboración entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y sobre la implementación de los programas referidos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si existen suficientes maestros indígenas bilingües en las lenguas reconocidas, debidamente formados, y si pertenecen a las mismas comunidades lingüísticas en que enseñan. Sírvase también proporcionar informaciones sobre la aplicación del artículo 27, párrafo 3, del Convenio.

Artículo 32.Contactos y cooperación a través de las fronteras. Sírvase proporcionar información sobre las medidas tomadas con arreglo a esta disposición.

 

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