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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley de la Marina Mercante, de 2003 (núm. 21), que ha derogado la Ley de la Marina Mercante de 1967, que contenía disposiciones por las cuales podían imponerse penas de prisión (implicando la obligación de realizar trabajo obligatorio) a la gente de mar por diversas infracciones a la disciplina, incluso en circunstancias en las que no se pusiese en peligro la vida o la salud de las personas, así como disposiciones en virtud de las que los marinos desertores podrían ser forzados a volver a bordo del buque para que cumpliesen con sus deberes.

Artículo 1, a) y b) del Convenio. Penas que implican trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas o por no haberse comprometido en un trabajo de utilidad social. Durante muchos años, la Comisión se ha venido refiriendo a algunas disposiciones del Código Penal, la Ley relativa a los Periódicos, la Ley de la Marina Mercante y la Ley de los Gobiernos Locales (Autoridades de Distrito) en virtud de las cuales pueden imponerse sanciones que implican trabajo obligatorio en circunstancias que se encuentran dentro del campo de aplicación del Convenio. La Comisión también solicitó al Gobierno que comunicara información sobre la enmienda o la derogación de las disposiciones de diversos instrumentos legales, a los que se ha referido en sus comentarios en virtud del Convenio núm. 29, asimismo ratificado por la República Unida de Tanzanía y que son contrarios al artículo 1, b), del Convenio.

La Comisión tomó nota de las repetidas declaraciones del Gobierno en sus memorias respecto a que las opiniones y los comentarios de la Comisión en torno a las disposiciones de las mencionadas leyes no se habían tenido debidamente en cuenta, y las leyes identificadas habían sido abordadas por el Grupo de trabajo de la reforma de la Ley del Trabajo con miras a efectuar las recomendaciones adecuadas al Gobierno. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno indica que la Comisión de reforma legislativa está llevando a cabo una investigación jurídica sobre las leyes que hay que enmendar o derogar a fin de reflejar la actual situación económica social y política, incluidas las leyes que no son compatibles con el Convenio, con miras a realizar las recomendaciones adecuadas al Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales.

Tomando nota de esta información, la Comisión confía en que finalmente se adopten las medidas necesarias para derogar o enmendar todas las disposiciones incompatibles con el Convenio, y que el Gobierno pueda pronto informar sobre los progresos realizados a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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