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Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Night Work Convention, 1990 (No. 171) - Brazil (Ratification: 2002)

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Artículo 3 del Convenio. Medidas mínimas de protección de los trabajadores nocturnos. En relación con sus comentarios anteriores sobre los artículos 6 (trabajadores reconocidos como no aptos para trabajo nocturno), 9 (servicios sociales) y 10 (consulta con los representantes de los trabajadores) del Convenio, la Comisión toma nota de que según el Gobierno no se ha adoptado ninguna medida nueva a fin de aplicar estas disposiciones. La Comisión recuerda que estas disposiciones enuncian una serie de medidas necesarias para garantizar un mínimo de protección a los trabajadores nocturnos, y con ellas se pretende ayudarles a hacer frente a sus responsabilidades familiares y sociales. En efecto, estas disposiciones son fruto de un amplio consenso sobre los efectos perjudiciales del trabajo nocturno sobre la salud y la vida social y familiar del trabajador. Traducen la necesidad de garantizar una protección múltiple a todos los trabajadores nocturnos, en particular en el ámbito de la seguridad y la salud, la asistencia social y la protección de la maternidad, y subrayan la necesidad de introducir sistemas de trabajo por equipos en base a consultas realizadas en la empresa. Asimismo, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, las medidas adoptadas podrán aplicarse de manera progresiva, pero que éstas no son menos obligatorias y deben aplicarse. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto, en la legislación y en la práctica, a las disposiciones del Convenio. Pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados a este respecto.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, estadísticas sobre los trabajadores nocturnos, desglosadas si es posible por sexo, edad y rama de actividad, extractos de los informes de inspección en los que se indique el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas, copias de documentos oficiales o de estudios que aborden las condiciones de trabajo de los trabajadores nocturnos, copias de los convenios colectivos que contengan cláusulas específicas sobre el trabajo nocturno, etc.

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