ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Argentina (Ratification: 1950)

Other comments on C026

Observation
  1. 2009
  2. 2007
  3. 1999
  4. 1998
Replies received to the issues raised in a direct request which do not give rise to further comments
  1. 2018

Display in: English - FrenchView all

Artículo 3 del Convenio. Métodos para la fijación de los salarios mínimos. La Comisión toma nota de las respuestas detalladas del Gobierno a los comentarios de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), de 4 de julio de 2008 y 21 de octubre de 2009, así como de la documentación adjunta a su memoria. La Comisión también toma nota de los comentarios de la CTA de 31 de agosto de 2008 que, en lo esencial, retoman los comentarios comunicados en agosto de 2007.

En relación con el funcionamiento del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (CNEPySMVM), la CTA indicó que el mencionado Consejo, que se reúne por iniciativa exclusiva del Gobierno había perdido, por ese motivo, su importancia como espacio de diálogo social para la definición de las prioridades y las medidas que deben adoptarse en el ámbito de la política salarial. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el artículo 2 del reglamento 617 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de 2 de septiembre de 2004, autoriza a los interlocutores sociales a realizar la convocatoria del mencionado Consejo — a solicitud de al menos 14 consejeros titulares, ocho de ellos por el sector requirente y seis por el otro sector, una posibilidad, que según el Gobierno, no ha sido utilizada hasta la fecha. La Comisión también toma nota de la resolución núm. 1/2009, de 22 de julio de 2009, por la que se convoca al Consejo a una reunión plenaria, y de la resolución núm. 642/2009, de 27 de julio de 2009, por la que se designa a los representantes de los empleadores y de los trabajadores para la mencionada reunión.

Por lo que respecta a la determinación de la canasta básica total, la CTA señaló que el funcionamiento acotado del Consejo impide la determinación de dicha canasta que debe servir como referencia para la fijación del monto del salario mínimo. El Gobierno indica que esta cuestión fue presentada ante la Comisión de Productividad del Consejo en 2004, sin obtener el acuerdo del sector de los empleadores. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales el salario mínimo actual cubre prácticamente el 100 por ciento — un hecho que se registra por la primera vez —, del monto de la canasta básica total (mientras que representaba el 80 por ciento en 2005 y el 43 por ciento en 2001).

Por otra parte, la CTA indicó que la política gubernamental relativa a los salarios sólo beneficia a los trabajadores de la economía formal, es decir, únicamente al 57,2 por ciento de los asalariados. A este respecto, el Gobierno afirma que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desarrolla importantes esfuerzos para luchar contra el trabajo informal, especialmente en lo concerniente a los trabajadores domésticos, mediante el lanzamiento de la campaña «trabajo en blanco» para aumentar el porcentaje de trabajadores domésticos declarados por su empleador y que reciben protección social y un salario mínimo. El Gobierno añade que, en 2004, el Consejo trató, infructuosamente, de obtener consenso a ese respeto.

Por último, por lo que respecta al método para la fijación del salario mínimo vital y móvil (SMVM), la CTA indicó que el funcionamiento inadecuado del Consejo resulta en la carencia de normas objetivas para la determinación del monto del salario mínimo, la falta de ejecución de políticas de ingresos convenidas entre los interlocutores sociales y la fijación discrecional del monto del salario mínimo por parte del Gobierno. El Gobierno indica que, desde la convocatoria del Consejo en agosto de 2004, el reajuste del salario mínimo vital y móvil fue debatido en la Comisión del Salario Mínimo Vital y Móvil y de prestaciones de desempleo en cuatro oportunidades entre 2004 y 2007. Como consecuencia de esas reuniones, la Asamblea Plenaria adoptó las decisiones propuestas por una mayoría de dos tercios de conformidad con las disposiciones del reglamento sobre el funcionamiento del Consejo. La Comisión también toma nota de la resolución núm. 2/2009, de 30 de julio de 2009 por la que se incrementa la tasa del salario mínimo, que actualmente se eleva a 1.440 pesos mensuales (aproximadamente 378 dólares de los Estados Unidos). Por último, la Comisión toma nota de que para el 1.º de enero de 2010, el salario mínimo será de 1.500 pesos mensuales (aproximadamente 393 dólares de los Estados Unidos. La Comisión toma nota con interés de la evolución importante y los progresos realizados en los últimos años en relación con el funcionamiento del sistema de fijación del salario mínimo y de su reactualización regular. La Comisión espera que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos en ese ámbito en consulta plena y constante con los interlocutores sociales y le solicita tenga a bien comunicar en sus próximas memorias informaciones sobre toda evolución al respecto. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione copias de convenios colectivos que fijan tasas de salarios mínimos por sector o rama de la economía, copia de estudios u otros documentos oficiales — tales como informes de actividad del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil — relativos al funcionamiento del sistema de salarios mínimos, y especialmente resúmenes de informes de los servicios de inspección indicando las infracciones observadas y las sanciones impuestas por falta de pago de las tasas del salario mínimo en vigor.

Por otra parte, la Comisión aprovecha esta oportunidad para señalar a la atención del Gobierno las conclusiones adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT basándose en las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas (documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafos 19 y 40). El Consejo de Administración consideró que el Convenio núm. 26 forma parte de los instrumentos que no se consideran que estén totalmente actualizados, pero que sigue siendo pertinente en ciertos aspectos. Por consiguiente, la Comisión sugiere al Gobierno que examine la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), que incluye mejoras en relación a los instrumentos anteriores, relativas a la fijación del salario mínimo y prevé, por ejemplo, un ámbito de aplicación más amplio, el establecimiento de un sistema de salario mínimo generalizado y, por último, la adopción de determinados criterios para fijar los niveles del salario mínimo. La ratificación del Convenio núm. 131 sería aún más apropiada dado que la legislación argentina establece efectivamente un sistema de salario mínimo de alcance general y, al parecer, se encuentra en conformidad con las exigencias de este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda decisión adoptada o prevista a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer