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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Home Work Convention, 1996 (No. 177) - Netherlands (Ratification: 2002)

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Artículos 3 y 4 del Convenio. Política nacional sobre trabajo a domicilio e igualdad de trato entre las personas que trabajan a domicilio y otros asalariados. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) en los que esencialmente reitera las opiniones expresadas en comunicaciones anteriores. Según la FNV, la situación de los trabajadores a domicilio no es tan positiva como señala el Gobierno en su memoria. Mientras que los trabajadores con niveles más altos de educación que realizan teletrabajo pueden estar bien protegidos por contratos de trabajo, los trabajadores que realizan trabajos poco calificados a menudo no disfrutan de dicha protección ya que son contratados en base a contratos por tarea y son remunerados por pieza o en base a los resultados. La FNV añade que aunque exista un contrato de trabajo, muchos trabajadores a domicilio no cumplen los criterios para estar cubiertos por el seguro de enfermedad, discapacidad o desempleo (a saber, trabajar al menos dos días a la semana, temer un contrato de al menos 30 días e ingresos que representen al menos el 40 por ciento del salario mínimo), mientras que muchos convenios colectivos excluyen específicamente a los trabajadores a domicilio de su ámbito de aplicación. La FNV considera que el número de teletrabajadores y trabajadores a domicilio está aumentando, y que debido a estos cambios que se han producido en el mercado de trabajo se necesita una política específica sobre teletrabajo y trabajo a domicilio, especialmente para proteger a los trabajadores a domicilio poco calificados.

Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) según los cuales el Gobierno no ha presentado argumentos sólidos o hechos que apoyen su conclusión de que la situación de los trabajadores a domicilio no requiere otras medidas. Por consiguiente, la CNV considera que se necesita más información.

Por último, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP) en los que básicamente se hace hincapié en el problema de la observancia de los derechos de los trabajadores a domicilio. Recordando que el Gobierno admite abiertamente que los servicios de inspección del trabajo no inspeccionan de forma activa a los trabajadores a domicilio porque es difícil identificarles, la MHP mantiene que la legislación del trabajo debe ser lo suficientemente estructurada para proporcionar una protección efectiva a los trabajadores a domicilio, que en la mayor parte de los casos no son asertivos, no quieren llamar la atención sobre sí mismos entablando procedimientos contra el empleador, y están demasiado desconectados del mercado de trabajo. La MHP también indica que la situación debe mantenerse en examen debido a que el aumento del trabajo flexible va unido a nuevas formas de trabajo a domicilio, y a este respecto lamenta que la memoria del Gobierno no proporcione detalles sobre la segunda evaluación de la Ley de Flexibilidad y Seguridad que ha mostrado que muchas personas no se atreven a tomar medidas para hacer respetar sus derechos. La Comisión pide al Gobierno que presente todos los puntos de vista que quiera expresar en respuesta a las observaciones de la FNV, la CNV y la MHP.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

 

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