National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Discriminación basada en la opinión política – calificaciones exigidas para un empleo determinado. En su observación anterior, la Comisión señaló a la atención del Gobierno el artículo 50 de la ley núm. 188/1999 sobre los funcionarios públicos, modificada y publicada nuevamente en 2004, que establece que: «para ocupar un puesto público, una persona deberá reunir las siguientes condiciones: […] j) no haber ejercido actividad alguna en la policía política, tal como define la ley». La Comisión tomó nota de que esta restricción relativa a la admisión en la administración pública puede trascender lo que podría ser una exclusión justificable en relación a las calificaciones exigidas para un empleo determinado, como se prevé en virtud del artículo 1, párrafo 2), del Convenio.
La Comisión sólo puede lamentar que, por segunda vez consecutiva el Gobierno no haya respondido a su comentario sobre esta cuestión. Recuerda que sin la cooperación de los gobiernos, no puede cumplir con su mandato. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre qué significa en virtud del artículo 50, j), de la ley núm. 188/1999 en su versión modificada, ejercer «una actividad en la policía política», y que también transmita la legislación y las decisiones judiciales pertinentes. Además, le pide que facilite información detallada sobre el fundamento y la aplicación práctica de esta disposición, incluido el número de personas que están excluidas de la administración pública por este motivo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.