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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Uruguay (Ratification: 1989)

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Política nacional de igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 18104, de marzo de 2007, sobre igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República declara de interés general las actividades orientadas a lograr la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y establece que el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para implementar políticas públicas que integren la perspectiva de género. El Instituto Nacional de Mujeres está a cargo del diseño del Plan nacional de igualdad de oportunidades y derechos, con amplia participación de organizaciones de mujeres y en 2007 se adoptó el primer plan en la materia. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo (CTIOTE) elaboró un Plan operativo de acción 2008. Toma nota de que en la CTIOTE se llegó a un consenso sobre la promoción de la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), y de la Declaración Laboral del MERCOSUR en el marco de la negociación colectiva. Asimismo, indica el Gobierno que desde el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de las Mujeres se está realizando un Sistema de Información de Género que tiene por objetivo poner de relieve las formas de desigualdad entre hombres y mujeres que existen en la sociedad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación e impacto de la política nacional de igualdad en materia de empleo y ocupación.

Procedimientos de denuncias. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a una comunicación del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), en el que el sindicato subrayaba la necesidad de implementar mecanismos ágiles de reclamación para resolver los conflictos de discriminación laboral y que esos mecanismos previeran la inversión de la carga de la prueba y la protección frente a las represalias de los trabajadores que presentan quejas o de los testigos. El Gobierno informa que en la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) se ha incorporado un Área de recepción de denuncias y de asesoramiento al trabajador y que en 2006 y 2007 todo el personal técnico de la IGTSS recibió capacitación sobre acoso sexual y derechos fundamentales. Indica el Gobierno que la IGTSS cuenta con un protocolo de actuación para las denuncias por discriminación, que los expedientes se identifican con carátula de urgentes y su tramitación tiene carácter prioritario. La Comisión toma nota asimismo del procedimiento a seguir por la inspección general del trabajo ante denuncias de acoso sexual. Toma nota asimismo de que la IGTSS lleva un registro de denuncias por acoso moral y sexual desde 2004 y que en 2006 se tramitaron 17 denuncias y en 2007, 24 denuncias. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar una evaluación sobre el funcionamiento de los procedimientos indicando si los mismos responden a la solicitud de PIT-CNT sobre inversión de la carga de la prueba y protección frente a las represalias. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las reclamaciones presentadas por discriminación y sus resultados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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