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Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Uruguay (Ratification: 1989)

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Acceso al empleo de las mujeres. En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido al artículo 3, párrafo 1 de la ley núm. 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos, a excepción de los casos en que uno de ellos sea condición esencial para el cumplimiento de las actividades a desarrollarse en un puesto determinado. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno se encuentra en el Parlamento el proyecto de ley núm. 648/2005 sobre ofertas laborales en el que se prohíbe la discriminación. Toma nota asimismo de que no existen antecedentes en la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) en que el sexo se haya considerado condición esencial para un puesto determinado. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre el proyecto de ley indicado y sobre la aplicación práctica del artículo 3 de la ley núm. 16045.

Test de embarazo. La Comisión toma nota de que a la fecha no se ha legislado sobre el tema y que la etapa de contratación excede la competencia de la Inspección General del Trabajo. La Comisión, recordando que los test de embarazo con fines de acceso o permanencia en el empleo constituyen discriminación por motivo de sexo a efectos del Convenio, insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para prohibir, prevenir y sancionar dichos test. La Comisión espera que esta cuestión esté tratada en el proyecto de ley sobre acceso al empleo. Invita al Gobierno a adoptar las medidas necesarias al respecto en cooperación con los interlocutores sociales y solicita que proporcione informaciones sobre el particular, incluyendo sobre la posición de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo (CTIOTE) sobre el particular.

Trabajo doméstico. La Comisión toma nota de que el 27 de noviembre de 2006 se dictó la ley núm. 18065 sobre el trabajo doméstico y que el 25 de junio de 2007 se dictó el decreto núm. 224/2007. Sin embargo, la Comisión toma nota asimismo de que, aunque el Gobierno ha convocado a Consejos de Salarios para establecer el grupo de actividad, aún no existe negociación colectiva en la materia por falta de representación del sector empleador. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas con miras a alentar la negociación colectiva respecto de los trabajadores domésticos y sobre los progresos alcanzados al respecto. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación práctica de la ley núm. 18065 y el decreto núm. 224/2007.

Afrodescendientes. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la Comisión para la Promoción de la Equidad Étnica-Racial en el Empleo y de las funciones que desempeñará una vez aprobado el decreto por el Poder Ejecutivo. La Comisión toma nota de que la Comisión será coordinada por la IGTSS. Toma nota con agrado de que en la Comisión estarán además representantes de otras instituciones gubernamentales, de afrodescendientes, de empleadores y del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT). La Comisión es de la opinión que dicha conformación de la Comisión permitirá que la misma incida eficazmente en la no discriminación de los afrodescendientes en el empleo y la ocupación. Toma nota asimismo de las actividades desarrolladas y planificadas en el marco del Programa de fortalecimiento de la institucionalidad de las mujeres afrodescendientes. El Gobierno da cuenta, entre otras, de las actividades de capacitación, de material audiovisual titulado «Ejerciendo derechos, promoviendo identidades», y de otros materiales como un documento titulado «Información del enfoque étnico racial. Elementos conceptuales». Se acordaron cupos para mujeres afrodescendientes en cursos de capacitación y surgió la iniciativa de conformar la Red Nacional de Mujeres Afrodescendientes. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.

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