ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Ukraine (Ratification: 2000)

Other comments on C182

Display in: English - FrenchView all

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que, según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Child trafficking – the people involved: a synthesis of findings from Albania, Republic of Moldova, Romania and Ukraine», de 2005 (páginas 14-15), Ucrania no es sólo una fuente de víctimas de trata, sino también una zona importante de tránsito desde otros países de la región. Los niños víctimas de trata tienen generalmente entre 13 y 18 años de edad. Las niñas tienen más probabilidades de ser víctimas de explotación sexual, mientras que los niños son utilizados como mano de obra barata o para vender drogas. Además, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (documento CRC/C/15/Add.191 de 9 de octubre de 2002, párrafo 66), expresó su preocupación por la gran escala de la trata de niños, en particular de niñas, con fines de explotación sexual y otros tipos de explotación. La Comisión observó que el artículo 149 del Código Penal prohíbe la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual, utilización en la industria de la pornografía, participación en actividades criminales, servidumbre por deudas, adopción con fines comerciales, utilización en conflictos armados y explotación del trabajo. El apartado 2) establece sanciones más elevadas cuando este delito se comete contra un menor.

Asimismo, la Comisión tomó nota con interés de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y combatir la trata de niños en diversos niveles, así como de las medidas tomadas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre trata de seres humanos. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que según el informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 24 de enero de 2007 (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48-53), la trata de niños desde y a través de Ucrania es un problema importante. Respecto al tráfico transfronterizo, las niñas son enviadas a la República Checa, los Emiratos Árabes Unidos, Italia, Polonia, la Federación de Rusia y Turquía. Se envía a los niños a República de Moldova, Polonia, Rumania, Federación de Rusia y Turquía. Los niños que son víctimas de tráfico transfronterizo son objeto de explotación en la venta ambulante, el trabajo doméstico, en locales de diversión nocturnos, como camareros o camareras, o para la prostitución. Otra característica de la trata de niños en Ucrania es que en la mayoría de los casos los niños son trasladados dentro del país. Esta trata interna tiene por objetivo que los niños se dediquen a la prostitución o a la mendicidad, a pesar de habérseles prometido en un principio trabajo como limpiadores, camareros o vendedores de calle. El reclutamiento para el trabajo se realiza en general cuando los traficantes, para obligar a sus víctimas a trabajar, los someten mediante engaños a la servidumbre por deudas: por ejemplo, para pagar los gastos de viaje y otros «servicios» como alimentos y alojamiento, los niños deben quedarse y trabajar. Los niños serán forzados a trabajar largas jornadas de trabajo (a menudo ocho horas al día) y frecuentemente por la noche. Al 30 de junio de 2006, 120 niños que viajaban solos fueron repatriados de nueve países, principalmente desde Polonia, Federación de Rusia, y Turquía. Por último, según indica el Relator Especial, no obstante los esfuerzos llevados a cabo por la OIM para facilitar asistencia a las víctimas de trata, la cifra de 2.345 personas que recibieron asistencia desde 2000 es sólo la parte visible del iceberg y son numerosas las personas no contabilizadas y que no reciben asistencia en el extranjero o cuando regresan a Ucrania.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en 2008, se registraron 322 delitos en virtud del artículo 149 del Código Penal, incluidos 31 delitos cometidos contra los niños, y en 2009 se detectaron 21 delitos relacionados con niños. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la cuestión de involucrar a niños en actividades delictivas y obligarles a mendigar sigue siendo un problema importante en el país. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que en 2008, se notificaron 1.982 casos relacionados con niños que llevaban a cabo una actividad delictiva y/o mendigaban (artículo 304 del Código Penal) y en 2009 se notificaron 675 casos. Además, en 2008, se detectaron 164 casos de niños obligados a mendigar por adultos; y en 2009 se detectaron 34 casos en virtud del artículo 150 del Código Penal (explotación de niños). La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha señalado que el Ministerio del Interior (MIA) ha introducido un nuevo artículo (artículo 150-1) en el Código Penal de Ucrania que prevé sanciones por los delitos de utilizar a niños en la mendicidad y obligarles a mendigar. En virtud del artículo 150-1, el hecho de que los padres, las personas que se ocupan de la custodia u otras personas utilicen a niños para la mendicidad, con o sin utilización de la fuerza o la amenaza, o les obliguen repetidamente a mendigar, y también si les utilizan personas sancionada en virtud de los artículos 150 y 304 del Código Penal, puede ser castigado con una pena de prisión de entre tres y diez años. Asimismo, toma nota de que según el Gobierno en 2009 se entablaron 17 procedimientos penales en virtud del artículo 150-1 del Código Penal. La Comisión toma nota de que según la publicación de la OIT/IPEC titulada «Activities for combating child labour and trafficking in Ukraine», 5.214 víctimas de trata fueron devueltas a Ucrania entre los años 2000 y 2008 por la OIM desde varios países, y de estas víctimas, 256 eran menores. Teniendo en cuenta la gravedad del problema de la trata de niños, dentro y fuera de Ucrania, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir y eliminar la trata de menores de 18 años, para su explotación sexual y laboral, incluida la mendicidad. Asimismo, solicita al Gobierno que le transmita información sobre la aplicación práctica de las sanciones establecidas en los artículos 149, 150, 304 y 150-1 del Código Penal.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que según indicaba la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) hay niños de sólo diez años de edad que son utilizados en la prostitución, las actividades pornográficas y la industria del sexo. Observó que, si bien varias disposiciones del Código Penal prohíben la explotación sexual comercial de niños, el problema sigue siendo un motivo de preocupación en la práctica.

La Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno había adoptado una serie de medidas para combatir la utilización y la oferta de menores de 18 años para la prostitución y la pornografía. En particular, la policía y dependencias del MIA colaboran para desmantelar las redes de personas y grupos criminales organizados implicados en la prostitución y la pornografía (en 2005 se descubrieron 22 grupos y 65 en 2006). Además, para impedir la explotación sexual comercial de los niños, a partir de 2005, la policía llevó a cabo unas 2.500 redadas y verificó la legalidad de casi 750 estudios fotográficos, 307 agencias de modelos, unos 3.000 clubes nocturnos, 375 salones de masaje y 525 hoteles.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2008, se registraron 851 delitos en virtud del artículo 301 del Código Penal (importación, fabricación, comercialización y difusión de artículos pornográficos), incluidos 12 casos relacionados con menores; y en 2009, se registraron tres casos. Asimismo, en 2008, se registraron 317 casos en virtud del artículo 303 del Código Penal (trata de personas y prostitución), incluidos 17 casos relacionados con menores, y en 2009 se registraron cinco casos. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno los representantes del MIA tomaron parte en seminarios internacionales, nacionales y regionales, conferencias y actividades de formación sobre la prevención y control de los delitos contra niños. En marzo de 2009, el MIA participó en un taller sobre la lucha contra la extensión de la pornografía infantil en Internet. Además, las actividades de promoción en este ámbito y la cobertura regular de estos temas a través de los medios de comunicación, los blogs en Internet y en televisión han ayudado a sensibilizar al público sobre los aspectos jurídicos relacionados con la prevención y el control de los delitos relacionados con la pornografía infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno se realizan inspecciones y redadas regulares en las agencias de modelos, los hoteles, las empresas intermediarias para el empleo en el extranjero, los clubes nocturnos y otros establecimientos de entretenimiento a fin de identificar a personas que utilizan a niños para la prostitución, y para la producción y difusión de materiales pornográficos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para eliminar la utilización, reclutamiento y oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. Asimismo, pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre las medidas tomadas para garantizar que las personas que utilizan, reclutan y ofrecen a niños para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Programa OIT/IPEC sobre la trata de niños – PROTECT CEE. La Comisión había tomado nota de la información sobre la ejecución del programa OIT/IPEC sobre la trata de niños en los Balcanes y en Ucrania titulado «Prevention and reintegration programme to combat trafficking of children for labour and sexual exploitation in the Balkans and Ukraine» (PROTECT CEE 2002-2007), y de los resultados alcanzados. Tomando nota de que el programa PROTECT CEE finalizó el 31 de enero de 2007, la Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas en virtud de otros programas de acción para liberar a los niños de la trata y ayudarles a rehabilitarse e integrarse en la sociedad.

Programa para combatir la explotación sexual comercial de niños. La Comisión había tomado nota de que en julio de 2004 Ucrania firmó un acuerdo de cooperación con el ECPAT Internacional («Eliminación de la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños con propósitos sexuales») sobre cuestiones relacionadas con la protección de los niños contra la explotación sexual comercial. El objetivo de la cooperación es aplicar un programa nacional a fin de combatir la explotación sexual comercial de niños y reforzar las estructuras gubernamentales y las ONG en este ámbito. Había tomado nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual el ECPAT, y la ONG La Strada-Ukraine ejecutan un proyecto de «Desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de trata y explotación sexual». El proyecto está destinado a elaborar el marco nacional e internacional para proporcionar asistencia a los niños víctimas de tráfico y de explotación sexual comercial. En 2005, el ECPAT inició también la introducción de medidas para impedir la utilización de niños en la producción de material pornográfico. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que proporcione más información sobre la ejecución del proyecto ECPAT/La Strada-Ukraine «Desarrollo del sistema nacional de asistencia a los niños víctimas de trata y explotación sexual», así como sobre los resultados alcanzados.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el MIA de Ucrania había preparado acuerdos multilaterales y bilaterales para promover la cooperación de los órganos de aplicación de la ley en su lucha contra la trata de personas, especialmente de niños, con la República Checa, la Ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Hungría, Israel, República de Moldova, Polonia, Reino Unido, Rumania, Suecia y Turquía. Asimismo tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que el MIA asegura un intercambio constante de información con la policía de esos países en relación con grupos delictivos y personas responsables de la trata de ciudadanos de Ucrania, menores incluidos, al exterior, con fines de explotación sexual o laboral. Como resultado de la cooperación con los países antes mencionados, se ha conseguido desmantelar diversas redes de tráfico y se han descubierto varios casos de tráfico. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, Ucrania está colaborando con Interpol, Europol, y con el Centro Regional para Combatir la Delincuencia Transfronteriza de la Iniciativa de Cooperación para Europa Sud Oriental, así como con organizaciones internacionales y organismos encargados de la aplicación de la ley de otros países. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que continúe transmitiendo la información sobre el impacto de las medidas de cooperación internacional en la eliminación de la trata de jóvenes de menos de 18 años para su explotación laboral o sexual.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer